III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10587)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto de Cebreros, Ávila.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62873

Organismo consultado

Respuestas
recibidas

Ecologistas en Acción de Castilla y León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .




El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas
es el siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Tajo realiza una serie de sugerencias en materia de
su competencia:
Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, así como
las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de
contaminar el medio hídrico, ya sean enterrados o aéreos, deberán estar debidamente
sellados y estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones
deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad.
La zona destinada a suministro de combustible deberá ser impermeabilizada mediante
una capa de, al menos, 5 cm de espesor, de material impermeable. Además, recomiendan
crear una red de recogida de posibles fugas de combustible, con vertido final a un lugar de
almacenamiento controlado para su posterior gestión.
Se deberán tomar medidas de control para prevenir la contaminación de las aguas
subterráneas por el vertido de aguas de lavado de aeronaves y otras instalaciones.
Si el abastecimiento de agua para la instalación se va a realizar directamente desde el
dominio público hidráulico, deberá contar con la concesión de aguas cuyo otorgamiento es
competencia de esta Confederación. Aun en el caso de que dicha toma de agua tenga ya
la concesión para su explotación, se deberá solicitar la modificación de las condiciones en
que fue otorgada la concesión actualmente en vigor.
En cuanto a las aguas residuales, si éstas se van a verter directamente al dominio
público hidráulico, se deberá solicitar autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica
del Tajo, quien lo concederá en el caso en el cual considere que las instalaciones de
depuración son las adecuadas para que se cumplan los límites impuestos. Se deberá, por
tanto, aportar con la declaración de vertido una copia de proyecto o memoria que recoja
las características de las instalaciones que se prevé utilizar. Además, todas las nuevas
instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red con una arqueta de control
que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones
competentes.
Además de lo anterior, se tendrá en cuenta:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de este organismo.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.
Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura, medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la
preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de
Aguas.
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto no
debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la
sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 antes mencionado, siempre
que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento
ambiental enviado. Además, adjunta informe de la Dirección General del Medio Natural de
la misma Consejería que, a su vez, anexa escrito del Servicio de Espacios Naturales, en
el que se incluye la normativa medioambiental aplicable al proyecto. Por otra parte, indica
que el helipuerto se encuentra dentro del ámbito del lugar de importancia comunitaria (LIC)
y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Pinares del Bajo Alberche (ES4110114

cve: BOE-A-2011-10587

Núm. 144