III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10588)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto de Las Casillas, Segovia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62880

Organismo consultado

Respuestas
recibidas

SEO/BirdLife. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
WWF/Adena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ecologistas en Acción de Castilla y León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ecologistas en Acción de Segovia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .







El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas
es el siguiente:
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto no
debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la
sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 antes mencionado, siempre
que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento
ambiental enviado. Además, adjunta informe de la Dirección General del Medio Natural de
la misma Consejería que, a su vez, anexa escrito del Servicio de Espacios Naturales en el
que se incluye la normativa medioambiental aplicable al proyecto. Por otra parte, indica
que el aeródromo no se ubica en ningún espacio integrante de la Red Natura 2000, no
apreciándose afecciones indirectas reseñables ni individualmente ni en combinación con
otras bases de la zona en los mencionados espacios. Además, señala que no se producirán
impactos sobre ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de
Castilla y León, sobre especies con planificación de protección vigente, sobre taxones
incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de14 de
junio), sobre especies vegetales de singular relevancia de Castila y León (Decreto 63/2003,
de 22 de mayo) ni sobre Zonas Húmedas de la mencionada comunidad autónoma.
Posteriormente, la Dirección General del Medio Natural envía un nuevo escrito en el
que insiste en la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto
Legislativo 1/2008 antes mencionado, apoyándose en una nota interior en la que, una
vez más, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio incide
en la misma idea.
La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo, indica que
no se tienen datos sobre la existencia de bienes del patrimonio cultural en la zona de
actuación. Además, apunta que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse,
requerirá coordinación con la unidad técnica del Servicio Territorial del Cultura de Segovia
y precisará autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la
Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Asimismo, recuerda
que en el caso de realizarse hallazgos casuales, se estará a lo previsto en los artículos 59
y 60 de la citada norma.
El Ayuntamiento de la Villa de Riaza y el Ayuntamiento de Sepúlveda manifiestan que
el proyecto no causará impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las
medidas preventivas correctoras propuestas por el promotor. Además, este último indica
que el proyecto no afecta directa o indirectamente a ningún espacio incluido en la Red
Natura 2000.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la
sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, según los criterios del anexo III.

cve: BOE-A-2011-10588

Núm. 144