III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10586)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto auxiliar de Bayubas, Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62866

Organismo

Respuesta

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de
Castilla y León.
Diputación Provincial de Soria.
Ayuntamiento de Bayubas de Abajo
Ecologistas en Acción de Castilla y León.
WWF-ADENA.
Sociedad Española de Ornitología (SEO).
Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN).

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Durante el periodo de consultas, se ha recibido respuesta de los siguientes
organismos:
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León y ayuntamiento de Bayubas de Abajo. Además,
aunque no se le solicitó informe desde el MARM por tratarse del promotor, se recibió
informe de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León.
El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio considera
que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 antes
mencionado, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras
propuestas en el documento ambiental enviado. Además, adjunta informe de la Dirección
General del Medio Natural que, a su vez, anexa escrito del Servicio de Espacios Naturales
en el que se incluye una relación de normativa medioambiental aplicable al proyecto. Por
otra parte, indica que el aeródromo no se ubica en ningún espacio integrante de la Red
Natura 2000, no apreciándose afecciones indirectas reseñables ni individualmente ni en
combinación con otras bases de la zona en los mencionados espacios. Además, señala
que no se producirán impactos sobre ningún espacio incluido en el Plan de Espacios
Naturales Protegidos de Castilla y León, sobre especies con planificación de protección
vigente, sobre taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León
(Decreto 63/2007, de14 de junio), sobre especies vegetales de singular relevancia de
Castilla y León (Decreto 63/2003, de 22 de mayo) ni sobre zonas húmedas de la mencionada
comunidad autónoma.
Posteriormente, la Dirección General del Medio Natural envía un nuevo escrito en el
que insiste en la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental establecido en la sección 1ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo
1/2008 antes mencionado, apoyándose en una nota interior en la que, una vez más, la
Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio incide en la misma
idea.
La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo, indica que
se la ubicación del helipuerto no coincide con la de elementos culturales conocidos. No
obstante, apunta que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse, requerirá
coordinación con la unidad técnica del Servicio Territorial del Cultura de Soria y precisará
autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002, de 11
de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Asimismo, recuerda que en el caso de
realizarse hallazgos casuales, se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la citada
norma.
El ayuntamiento de Bayubas de Abajo, no considera que el proyecto pueda causar
impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y
correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental.

cve: BOE-A-2011-10586

Núm. 144