III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial. (BOE-A-2011-10570)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 62649
Director/a.
El cargo de Director/a de la AECT se designará por la Asamblea, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 de estos Estatutos y en los artículos que rigen la contratación
de personal, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto. La Designación
del cargo conllevará la precisión del periodo de duración del mismo.
Artículo 16.
Funciones del Director/a.
Corresponden al Director/a de la AECT las funciones siguientes:
a) Representar legalmente a la AECT y actuar en nombre de ésta ante cualesquiera
instancias y autoridades públicas y privadas.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea y levantar acta de las reuniones.
c) Elevar al Presidente/a el programa anual de actividades, la planificación plurianual
dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y elaborar los correspondientes
anteproyectos de presupuesto.
d) Asegurar la realización de las actividades de la AECT de acuerdo con las
instrucciones recibidas de la Asamblea y del Presidente/a.
e) Proponer al Presidente/a de la Asamblea la lista de asuntos para la formación del
orden del día de cada convocatoria.
f) Gestionar los recursos de la AECT.
g) Ejercer las facultades de representación y actuación que le sean delegadas por la
Asamblea y por el Presidente/a. La decisión de delegación definirá el régimen y los
procedimientos de control de la misma.
Sección 2.ª
Artículo 17.
Funcionamiento de los órganos
Reuniones de la Asamblea.
La Asamblea se reúne en sesiones ordinarias, según la periodicidad establecida por la
propia Asamblea como mínimo dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando el
Presidente/a lo considere necesario o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de sus
miembros.
Artículo 18.
Orden del día.
El Presidente/a, asistido por el Director/a, establecerá el orden del día de cada sesión
teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros de la
Asamblea.
Artículo 19.
Convocatoria de las reuniones.
Las convocatorias serán fijadas por el Presidente/a y deberán notificarse a los miembros
de la Asamblea con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de
urgencia, el plazo señalado podrá acortarse a cinco días. Las convocatorias deberán ir
acompañadas de su correspondiente orden del día.
Artículo 20.
Quórum.
en primera convocatoria la presencia del Presidente y de al menos la mitad del resto
de sus miembros, es decir nueve miembros en total, siendo imprescindible que cada
entidad esté representada por tres miembros al menos,
en segunda convocatoria la presencia del Presidente y de al menos un tercio del resto
de sus miembros, es decir seis miembros en total, siendo imprescindible que cada entidad
esté representada por dos miembros al menos.
cve: BOE-A-2011-10570
A los efectos de la celebración de sesiones, de deliberaciones o adopción de acuerdos,
se alcanzará el quórum con:
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 62649
Director/a.
El cargo de Director/a de la AECT se designará por la Asamblea, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 de estos Estatutos y en los artículos que rigen la contratación
de personal, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto. La Designación
del cargo conllevará la precisión del periodo de duración del mismo.
Artículo 16.
Funciones del Director/a.
Corresponden al Director/a de la AECT las funciones siguientes:
a) Representar legalmente a la AECT y actuar en nombre de ésta ante cualesquiera
instancias y autoridades públicas y privadas.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea y levantar acta de las reuniones.
c) Elevar al Presidente/a el programa anual de actividades, la planificación plurianual
dentro de los límites de las posibilidades presupuestarias y elaborar los correspondientes
anteproyectos de presupuesto.
d) Asegurar la realización de las actividades de la AECT de acuerdo con las
instrucciones recibidas de la Asamblea y del Presidente/a.
e) Proponer al Presidente/a de la Asamblea la lista de asuntos para la formación del
orden del día de cada convocatoria.
f) Gestionar los recursos de la AECT.
g) Ejercer las facultades de representación y actuación que le sean delegadas por la
Asamblea y por el Presidente/a. La decisión de delegación definirá el régimen y los
procedimientos de control de la misma.
Sección 2.ª
Artículo 17.
Funcionamiento de los órganos
Reuniones de la Asamblea.
La Asamblea se reúne en sesiones ordinarias, según la periodicidad establecida por la
propia Asamblea como mínimo dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando el
Presidente/a lo considere necesario o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de sus
miembros.
Artículo 18.
Orden del día.
El Presidente/a, asistido por el Director/a, establecerá el orden del día de cada sesión
teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros de la
Asamblea.
Artículo 19.
Convocatoria de las reuniones.
Las convocatorias serán fijadas por el Presidente/a y deberán notificarse a los miembros
de la Asamblea con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de
urgencia, el plazo señalado podrá acortarse a cinco días. Las convocatorias deberán ir
acompañadas de su correspondiente orden del día.
Artículo 20.
Quórum.
en primera convocatoria la presencia del Presidente y de al menos la mitad del resto
de sus miembros, es decir nueve miembros en total, siendo imprescindible que cada
entidad esté representada por tres miembros al menos,
en segunda convocatoria la presencia del Presidente y de al menos un tercio del resto
de sus miembros, es decir seis miembros en total, siendo imprescindible que cada entidad
esté representada por dos miembros al menos.
cve: BOE-A-2011-10570
A los efectos de la celebración de sesiones, de deliberaciones o adopción de acuerdos,
se alcanzará el quórum con: