III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial. (BOE-A-2011-10570)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62648
Todos los miembros de la Asamblea tienen el mismo derecho a voto y con igual peso
sobre la votación total.
En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad, los representantes serán sustituidos
por uno de los suplentes designados.
Si la designación depende del cargo, el cese en el mismo determina la revocación de
la representación.
Artículo 12.
Funciones de la Asamblea.
Corresponden a la Asamblea las funciones siguientes:
a) Nombrar y separar al Director/a de la AECT.
b) Aprobar el reglamento de régimen interno, si procede.
c) Aprobar el presupuesto y las cuentas de la AECT.
d) Aprobar la gestión, el nivel de servicio actualizado cada año y el régimen de
contratación del personal de la AECT.
e) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.
f) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros.
g) Controlar la gestión del Director/a de la AECT.
h) Aprobar las formas de gestión de los servicios.
i) Deliberar sobre la admisión de nuevas entidades a la AECT.
j) Aprobar el programa y el informe anual de actividades de la AECT.
k) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales.
l) Aprobar las propuestas de resolución de reclamaciones de responsabilidad
patrimonial que se puedan plantear contra la AECT.
m) Aprobar las operaciones de crédito y tesorería.
n) Fijar las participaciones económicas a realizar por los miembros de la AECT,
según el artículo 29 de los presentes Estatutos.
o) Designar la realización de auditorias externas independientes.
p) Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes en el marco de
los programas y ayudas de la Unión Europea.
q) Proponer la prórroga de la duración del Convenio de la AECT.
r) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros
órganos en los presentes Estatutos.
Artículo 13.
Presidente/a.
1. La Presidencia de la AECT será ocupada de manera rotatoria por cada una de las
entidades firmantes, comenzando por la Comunidad Autónoma de Aragón. El cargo de
Presidente/a de la AECT corresponderá a un miembro de la Asamblea designado por la
entidad territorial que ostente la Presidencia.
2. El ejercicio del cargo de Presidente tendrá una duración de dos años, que con
carácter excepcional podrá ser ampliada como máximo un año. Esta prórroga deberá ser
aprobada por unanimidad por los miembros de la Asamblea.
3. En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad del Presidente de la AECT, será
sustituido por un miembro de la entidad representada.
Artículo 14.
Funciones del Presidente/a.
a) Presidir las sesiones de la Asamblea y dirigir los debates.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea y fijar el orden del día.
c) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea.
d) Proponer a la Asamblea el programa anual de actividades.
e) Elaborar y presentar el informe anual de actividades.
f) Ordenar los cobros y pagos.
g) Ejercer, por razón de urgencia, acciones administrativas o judiciales dando cuenta
de ellas a la Asamblea.
cve: BOE-A-2011-10570
Corresponden al Presidente/a las funciones siguientes:
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62648
Todos los miembros de la Asamblea tienen el mismo derecho a voto y con igual peso
sobre la votación total.
En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad, los representantes serán sustituidos
por uno de los suplentes designados.
Si la designación depende del cargo, el cese en el mismo determina la revocación de
la representación.
Artículo 12.
Funciones de la Asamblea.
Corresponden a la Asamblea las funciones siguientes:
a) Nombrar y separar al Director/a de la AECT.
b) Aprobar el reglamento de régimen interno, si procede.
c) Aprobar el presupuesto y las cuentas de la AECT.
d) Aprobar la gestión, el nivel de servicio actualizado cada año y el régimen de
contratación del personal de la AECT.
e) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.
f) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros.
g) Controlar la gestión del Director/a de la AECT.
h) Aprobar las formas de gestión de los servicios.
i) Deliberar sobre la admisión de nuevas entidades a la AECT.
j) Aprobar el programa y el informe anual de actividades de la AECT.
k) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales.
l) Aprobar las propuestas de resolución de reclamaciones de responsabilidad
patrimonial que se puedan plantear contra la AECT.
m) Aprobar las operaciones de crédito y tesorería.
n) Fijar las participaciones económicas a realizar por los miembros de la AECT,
según el artículo 29 de los presentes Estatutos.
o) Designar la realización de auditorias externas independientes.
p) Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes en el marco de
los programas y ayudas de la Unión Europea.
q) Proponer la prórroga de la duración del Convenio de la AECT.
r) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros
órganos en los presentes Estatutos.
Artículo 13.
Presidente/a.
1. La Presidencia de la AECT será ocupada de manera rotatoria por cada una de las
entidades firmantes, comenzando por la Comunidad Autónoma de Aragón. El cargo de
Presidente/a de la AECT corresponderá a un miembro de la Asamblea designado por la
entidad territorial que ostente la Presidencia.
2. El ejercicio del cargo de Presidente tendrá una duración de dos años, que con
carácter excepcional podrá ser ampliada como máximo un año. Esta prórroga deberá ser
aprobada por unanimidad por los miembros de la Asamblea.
3. En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad del Presidente de la AECT, será
sustituido por un miembro de la entidad representada.
Artículo 14.
Funciones del Presidente/a.
a) Presidir las sesiones de la Asamblea y dirigir los debates.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea y fijar el orden del día.
c) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea.
d) Proponer a la Asamblea el programa anual de actividades.
e) Elaborar y presentar el informe anual de actividades.
f) Ordenar los cobros y pagos.
g) Ejercer, por razón de urgencia, acciones administrativas o judiciales dando cuenta
de ellas a la Asamblea.
cve: BOE-A-2011-10570
Corresponden al Presidente/a las funciones siguientes: