III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial. (BOE-A-2011-10570)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62647
Las acciones de cooperación territorial acordadas y realizadas por la AECT a iniciativa
de sus miembros podrán contar o no con intervención financiera de la Unión Europea.
2. Estos Estatutos y el Convenio del que derivan comprometen exclusivamente a las
entidades signatarias.
3. Las funciones de la AECT se llevarán a cabo dentro del marco de competencias
de sus miembros, respetando las legislaciones nacionales competentes en la materia así
como los demás límites impuestos por el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo.
Artículo 9. Atribuciones.
1. Para el cumplimiento de sus objetivos, y de acuerdo con la normativa aplicable, la
AECT podrá:
a) Realizar actos de administración y de disposición de bienes y recursos.
b) Contraer obligaciones.
c) Obtener subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas.
d) Reglamentar su propio funcionamiento.
e) Contratar personal, obras, servicios y suministros.
f) Realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos
en los presentes Estatutos.
2. La AECT queda sometida al control político, económico y financiero de las
entidades territoriales que lo integran. La AECT les informará regularmente, al menos dos
veces al año, y en cualquier caso cada vez que éstas lo soliciten sobre su funcionamiento
y el cumplimiento de sus objetivos.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la AECT podrá colaborar con otras entidades
públicas o privadas, tanto españolas como francesas, mediante los correspondientes
convenios o contratos.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, la AECT podrá realizar acciones de cooperación
territorial entre sus miembros y en el marco de sus objetivos establecidos con o sin
contribución financiera de la Unión Europea.
CAPÍTULO III
Del gobierno y gestión de la AECT
Sección 1.ª
Artículo 10.
1.
Estructura organizativa y funciones.
Organización.
Los órganos de gobierno y de administración la AECT son los siguientes:
a) La Asamblea.
b) El Presidente/a.
c) El Director/a.
1.
2.
La Asamblea es el órgano de gobierno y de gestión de la AECT.
Está integrada por:
ocho representantes titulares y ocho suplentes de la Comunidad Autónoma de
Aragón;
ocho representantes titulares y ocho suplentes del Departamento de Pirineos
Atlánticos;
designados de acuerdo con los procedimientos y por el período que decida cada entidad.
cve: BOE-A-2011-10570
Artículo 11. Asamblea.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62647
Las acciones de cooperación territorial acordadas y realizadas por la AECT a iniciativa
de sus miembros podrán contar o no con intervención financiera de la Unión Europea.
2. Estos Estatutos y el Convenio del que derivan comprometen exclusivamente a las
entidades signatarias.
3. Las funciones de la AECT se llevarán a cabo dentro del marco de competencias
de sus miembros, respetando las legislaciones nacionales competentes en la materia así
como los demás límites impuestos por el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo.
Artículo 9. Atribuciones.
1. Para el cumplimiento de sus objetivos, y de acuerdo con la normativa aplicable, la
AECT podrá:
a) Realizar actos de administración y de disposición de bienes y recursos.
b) Contraer obligaciones.
c) Obtener subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas.
d) Reglamentar su propio funcionamiento.
e) Contratar personal, obras, servicios y suministros.
f) Realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos
en los presentes Estatutos.
2. La AECT queda sometida al control político, económico y financiero de las
entidades territoriales que lo integran. La AECT les informará regularmente, al menos dos
veces al año, y en cualquier caso cada vez que éstas lo soliciten sobre su funcionamiento
y el cumplimiento de sus objetivos.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la AECT podrá colaborar con otras entidades
públicas o privadas, tanto españolas como francesas, mediante los correspondientes
convenios o contratos.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, la AECT podrá realizar acciones de cooperación
territorial entre sus miembros y en el marco de sus objetivos establecidos con o sin
contribución financiera de la Unión Europea.
CAPÍTULO III
Del gobierno y gestión de la AECT
Sección 1.ª
Artículo 10.
1.
Estructura organizativa y funciones.
Organización.
Los órganos de gobierno y de administración la AECT son los siguientes:
a) La Asamblea.
b) El Presidente/a.
c) El Director/a.
1.
2.
La Asamblea es el órgano de gobierno y de gestión de la AECT.
Está integrada por:
ocho representantes titulares y ocho suplentes de la Comunidad Autónoma de
Aragón;
ocho representantes titulares y ocho suplentes del Departamento de Pirineos
Atlánticos;
designados de acuerdo con los procedimientos y por el período que decida cada entidad.
cve: BOE-A-2011-10570
Artículo 11. Asamblea.