III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial. (BOE-A-2011-10570)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011
Artículo 21.

Sec. III. Pág. 62650

Mayorías para la aprobación.

1. Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría de dos tercios de los
miembros presentes con derecho a voto.
2. Será necesario el voto favorable por unanimidad de los miembros presentes de la
Asamblea para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Adhesión de entidades a la AECT.
c) En los otros casos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 22.

Acta de las reuniones.

El Director/a levantará acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados, de
los que podrá expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.
CAPÍTULO IV
Régimen jurídico y económico
Artículo 23.

Contratación Administrativa.

Los contratos celebrados por la AECT deberán respetar lo establecido en la legislación
española sobre contratos de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los
procedimientos relativos a publicidad, contratación y adjudicación de contratos a empresas,
la AECT deberá respetar las obligaciones del Derecho interno español, teniendo en cuenta
el objeto del contrato y su precio. En cualquier caso, se deberán respetar los principios
comunitarios en materia de contratación pública, de acuerdo con lo establecido en la
Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004
sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de
obras, de suministro y de servicios.
Artículo 24.

Personal de la AECT.

La AECT podrá disponer de personal propio que tendrá carácter laboral. Los contratos
y las relaciones de trabajo se regirán por el derecho español. La selección del personal se
realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios rectores de
acceso al empleo público establecidos en el art. 55 de la Ley 7/2007 de 13 de abril, por la
que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 25.

Responsabilidad Patrimonial.

Artículo 26.

Jurisdicción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, en los casos que no estén previstos en
la legislación comunitaria, los litigios que se planteen sobre la actuación de la AECT serán
competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación
aplicable al orden jurisdiccional correspondiente. Cuando la actuación de la AECT esté

cve: BOE-A-2011-10570

En materia de responsabilidad patrimonial será de aplicación a la AECT, tanto en
cuanto a determinación de responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para
exigirla, el artículo 12.2 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre la AECT, así como la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas.
Las propuestas de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se
puedan plantear contra la AECT serán aprobadas por la Asamblea, tal y como establece el
artículo 12 l) de estos Estatutos.