III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial. (BOE-A-2011-10570)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62651

sujeta al derecho administrativo, los litigios serán competencia de los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 27.

Lenguas de Trabajo.

Los Estatutos, el Reglamento de régimen interno y las actas de las reuniones de la
Asamblea deberán redactarse en castellano y en francés, lenguas de trabajo de los
miembros.
Artículo 28.

Reconocimiento mutuo.

Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el
Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la restante normativa
comunitaria y estatal de aplicación, en el Convenio constitutivo y en estos Estatutos que lo
complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.
Artículo 29.

Participación en los gastos de funcionamiento e inversión.

El reparto financiero de los gastos de funcionamiento se hará en porcentajes iguales
para cada uno de los miembros. Las contribuciones se fijarán por la Asamblea mediante la
aprobación de los presupuestos. En cuanto a las operaciones de inversión, los miembros
respetarán los criterios adoptados en el seno de los órganos decisorios de la AECT,
respetando la normativa europea, española y francesa aplicable.
Artículo 30.

Recursos.

1. Para la realización de sus finalidades, la AECT dispondrá de los recursos
siguientes:
a)  Aportaciones de sus miembros, fijadas por la Asamblea de la AECT tal y como
establece el artículo 12 de estos Estatutos y previstas en sus respectivos presupuestos.
b)  Financiación proveniente de la Unión Europea, en particular con cargo a los
Fondos Estructurales y de modo especial al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
c)  Aportaciones y subvenciones de toda índole procedentes de otras entidades
oficiales y de personas particulares.
d)  Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado,
incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios y de la concertación de
operaciones de crédito.
e)  Donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho y
que respeten el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
AECT.
La AECT no podrá percibir ingresos de naturaleza tributaria.

Artículo 31.

Presupuesto, balance y cuenta de resultados.

1. De acuerdo con el artículo 9.2 e) del Reglamento 1082/2006, la normativa
presupuestaria y contable aplicable a la AECT es la que conforman las reglas de contabilidad
y presupuesto público español.
La AECT elaborará un Presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática
de las obligaciones que como máximo puede reconocer y de los derechos que prevea
liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año civil o natural. Dicho
presupuesto contendrá un componente sobre los gastos de funcionamiento, y en caso
necesario, un componente de explotación.
2. Se elaborará asimismo un balance y una cuenta de resultados anuales.

cve: BOE-A-2011-10570

2.