III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial. (BOE-A-2011-10570)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 62652

Control financiero.

1. En lo relativo al control financiero, se estará a lo previsto en el artículo 6 del
Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Según lo establecido en el
artículo 10 del Real Decreto español 37/2008, el control financiero y la auditoria de cuentas
recaerán en el órgano de la Administración Pública que tiene atribuidas competencias en
materia de control financiero y auditoría del sector público. En el caso de Aragón esta
competencia recae en la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por este órgano, tanto el presupuesto
como las cuentas anuales serán objeto de auditoria externa independiente, designada por
la Asamblea tal y como establece el artículo 12 de estos Estatutos.
El control financiero se realizará respetando las condiciones marcadas por la legislación
nacional francesa en complementariedad con las disposiciones previstas en el Código
general francés de Colectividades Territoriales.
En el supuesto de que se lleven a cabo actuaciones cofinanciadas por la Unión
Europea, se respetará la legislación comunitaria referente a esta materia, y en particular el
Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
2. El organismo de control deberá atender las peticiones de información procedentes
de las autoridades de control financiero de los miembros, así como de las autoridades
nacionales y comunitarias en función de la financiación de los Estados o de la Unión
Europea de la que se beneficiará.
Artículo 33.

Patrimonio y adscripción de bienes.

1. El Patrimonio de la AECT estará integrado por los bienes que sus miembros le
adscriban para el cumplimiento de sus fines así como los que la AECT adquiera con cargo
a sus propios fondos.
2. Los miembros podrán adscribir a la AECT bienes públicos para el cumplimiento de
sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria
que les corresponda. Incumben a la AECT solamente las facultades de conservación y
utilización de estos bienes para el cumplimiento de los fines que se determinen en la
adscripción.
Artículo 34.

Responsabilidad económica.

Tal y como indica el artículo 12 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre la AECT, los miembros de la AECT serán responsables de las deudas
de la AECT en proporción a su contribución financiera fijada en estos Estatutos.
CAPÍTULO V
Modificación y disolución
Adhesión y renuncia de miembros.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12.i) la Asamblea deliberará sobre la
adhesión de nuevas entidades a la AECT. El acuerdo de admisión deberá ser adoptado
por unanimidad de los miembros presentes de la Asamblea, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.2.b) de estos Estatutos.
2. La adhesión de nuevas entidades a la AECT requerirá, previa admisión en el seno
de la Asamblea, la aprobación y formalización de un convenio de adhesión, con la
consiguiente modificación de los Estatutos. Dicha modificación deberá realizarse según lo
establecido en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
AECT, en los artículos 4.2 y 8 del Real Decreto español 37/2008, de medidas necesarias

cve: BOE-A-2011-10570

Artículo 35.