III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial. (BOE-A-2011-10570)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62653
para la aplicación efectiva de dicho Reglamento, y en el artículo 1115-4-2 del Código
general francés de Colectividades Territoriales.
3. La renuncia voluntaria de un miembro adherido a la AECT no afectará a la
naturaleza de ésta, siempre que permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes
a los estados español y francés, y en cualquier caso, el Gobierno de Aragón y el
Departamento de Pirineos Atlánticos. La renuncia será efectiva al cierre del ejercicio
presupuestario en curso.
Artículo 36.
Modificación de los Estatutos.
Toda modificación de estos Estatutos debe ser aprobada por unanimidad de los
miembros presentes en la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.a)
de estos Estatutos. En todos los casos, se deberán respetar las condiciones previstas en
los artículos 4 y 5 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
la AECT, en el artículo 8 del Real Decreto español 37/2008, de medidas necesarias para
la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general
francés de Colectividades Territoriales.
Artículo 37.
1.
Disolución de la Agrupación.
La AECT podrá ser disuelta por alguna de las causas siguientes:
a) Mutuo acuerdo de sus miembros o expiración del plazo de duración del Convenio
sin que se haya acordado su prórroga en los términos contemplados en la cláusula
Quinta.
b) Imposibilidad de continuar su funcionamiento.
c) Incumplimiento del objeto.
d) Transformación de la AECT en un ente de diferente naturaleza jurídica.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Reglamento 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, la disolución puede ser aprobada
igualmente por una autoridad competente, en caso de incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 1.2 o el artículo 7 de dicho Reglamento.
3. El acuerdo de disolución determinará la forma en que deba procederse a la liquidación
de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a la AECT, respetando las disposiciones
establecidas en el artículo 12 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la AECT, en el artículo 12 del Real Decreto español 37/2008, de medidas
necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento, y en el artículo 1115-4-2 del
Código general francés de Colectividades Territoriales.
cve: BOE-A-2011-10570
Hecho en Sabiñánigo el 19 de mayo de 2011 en tres ejemplares, cada uno en las
lenguas francesa y española, dando los dos textos fe.–El Presidente del Gobierno de
Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El Presidente del Consejo General de Pirineos Atlánticos,
Georges Labazée.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62653
para la aplicación efectiva de dicho Reglamento, y en el artículo 1115-4-2 del Código
general francés de Colectividades Territoriales.
3. La renuncia voluntaria de un miembro adherido a la AECT no afectará a la
naturaleza de ésta, siempre que permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes
a los estados español y francés, y en cualquier caso, el Gobierno de Aragón y el
Departamento de Pirineos Atlánticos. La renuncia será efectiva al cierre del ejercicio
presupuestario en curso.
Artículo 36.
Modificación de los Estatutos.
Toda modificación de estos Estatutos debe ser aprobada por unanimidad de los
miembros presentes en la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.a)
de estos Estatutos. En todos los casos, se deberán respetar las condiciones previstas en
los artículos 4 y 5 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
la AECT, en el artículo 8 del Real Decreto español 37/2008, de medidas necesarias para
la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general
francés de Colectividades Territoriales.
Artículo 37.
1.
Disolución de la Agrupación.
La AECT podrá ser disuelta por alguna de las causas siguientes:
a) Mutuo acuerdo de sus miembros o expiración del plazo de duración del Convenio
sin que se haya acordado su prórroga en los términos contemplados en la cláusula
Quinta.
b) Imposibilidad de continuar su funcionamiento.
c) Incumplimiento del objeto.
d) Transformación de la AECT en un ente de diferente naturaleza jurídica.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Reglamento 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, la disolución puede ser aprobada
igualmente por una autoridad competente, en caso de incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 1.2 o el artículo 7 de dicho Reglamento.
3. El acuerdo de disolución determinará la forma en que deba procederse a la liquidación
de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a la AECT, respetando las disposiciones
establecidas en el artículo 12 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la AECT, en el artículo 12 del Real Decreto español 37/2008, de medidas
necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento, y en el artículo 1115-4-2 del
Código general francés de Colectividades Territoriales.
cve: BOE-A-2011-10570
Hecho en Sabiñánigo el 19 de mayo de 2011 en tres ejemplares, cada uno en las
lenguas francesa y española, dando los dos textos fe.–El Presidente del Gobierno de
Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El Presidente del Consejo General de Pirineos Atlánticos,
Georges Labazée.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X