III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial. (BOE-A-2011-10570)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62645
La entrada en vigor está condicionada a la adquisición de personalidad jurídica de
derecho público por parte de la AECT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del
Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 y en
el artículo 7 del Real Decreto 37/2008.
Hecho en tres ejemplares, cada uno en las lenguas francesa y española, dando los
dos textos fe.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El
Presidente del Consejo General de Pirineos Atlánticos, Georges Labazée.
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL
«ESPACIO PORTALET»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
1. De conformidad con el Convenio suscrito con fecha 19 de mayo de 2011 entre la
Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el Departamento de Pirineos Atlánticos
(Francia), se ha acordado la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial
(desde ahora AECT) denominada «Espacio Portalet».
2. Dicha AECT es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica
propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos.
3. Dentro del respeto a lo establecido en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre la AECT y en los términos del Convenio de creación, la AECT
se regirá por estos Estatutos y por el ordenamiento jurídico público español.
Artículo 2. Miembros de la AECT.
1. La AECT está integrada por la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el
Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia).
2. La adhesión de nuevas entidades a la AECT requerirá, previa admisión en el seno
de la Asamblea, la aprobación y formalización de un convenio de adhesión, con la
consiguiente modificación de los Estatutos. Dicha modificación deberá realizarse según lo
establecido en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
AECT, en los artículos 4.2 y 8 del Real Decreto español 37/2008 de medidas necesarias
para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general
francés de Colectividades Territoriales.
Artículo 3. Derecho aplicable.
De acuerdo con el artículo 8.2 e) del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 5 de julio de 2006, la legislación aplicable a la interpretación y aplicación
del presente Convenio será la española.
En caso de discrepancia relacionada con la interpretación o la aplicación de este
Convenio, las partes interesadas se comprometen a poner en marcha las negociaciones
apropiadas. Si no se puede alcanzar ninguna solución negociada, las partes acuerdan que
el litigio se someta a los Juzgados y Tribunales españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).
Artículo 4. Ámbito de aplicación territorial.
1. La AECT está integrada por la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el
Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia). La AECT podrá llevar a cabo su misión en
el conjunto de los territorios de las entidades miembros, siempre en el marco de realización
de proyectos de cooperación territorial, actuando dentro del ámbito de competencia de
cada miembro.
cve: BOE-A-2011-10570
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62645
La entrada en vigor está condicionada a la adquisición de personalidad jurídica de
derecho público por parte de la AECT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del
Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 y en
el artículo 7 del Real Decreto 37/2008.
Hecho en tres ejemplares, cada uno en las lenguas francesa y española, dando los
dos textos fe.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El
Presidente del Consejo General de Pirineos Atlánticos, Georges Labazée.
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL
«ESPACIO PORTALET»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
1. De conformidad con el Convenio suscrito con fecha 19 de mayo de 2011 entre la
Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el Departamento de Pirineos Atlánticos
(Francia), se ha acordado la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial
(desde ahora AECT) denominada «Espacio Portalet».
2. Dicha AECT es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica
propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos.
3. Dentro del respeto a lo establecido en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre la AECT y en los términos del Convenio de creación, la AECT
se regirá por estos Estatutos y por el ordenamiento jurídico público español.
Artículo 2. Miembros de la AECT.
1. La AECT está integrada por la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el
Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia).
2. La adhesión de nuevas entidades a la AECT requerirá, previa admisión en el seno
de la Asamblea, la aprobación y formalización de un convenio de adhesión, con la
consiguiente modificación de los Estatutos. Dicha modificación deberá realizarse según lo
establecido en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
AECT, en los artículos 4.2 y 8 del Real Decreto español 37/2008 de medidas necesarias
para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general
francés de Colectividades Territoriales.
Artículo 3. Derecho aplicable.
De acuerdo con el artículo 8.2 e) del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 5 de julio de 2006, la legislación aplicable a la interpretación y aplicación
del presente Convenio será la española.
En caso de discrepancia relacionada con la interpretación o la aplicación de este
Convenio, las partes interesadas se comprometen a poner en marcha las negociaciones
apropiadas. Si no se puede alcanzar ninguna solución negociada, las partes acuerdan que
el litigio se someta a los Juzgados y Tribunales españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).
Artículo 4. Ámbito de aplicación territorial.
1. La AECT está integrada por la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el
Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia). La AECT podrá llevar a cabo su misión en
el conjunto de los territorios de las entidades miembros, siempre en el marco de realización
de proyectos de cooperación territorial, actuando dentro del ámbito de competencia de
cada miembro.
cve: BOE-A-2011-10570
Núm. 144