III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial. (BOE-A-2011-10570)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011
Séptima.

Sec. III. Pág. 62644

Miembros de la AECT.

1. La AECT está integrada por la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el
Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia).
2. La adhesión de nuevas entidades a la AECT requerirá, previa admisión en el seno
de la Asamblea, la aprobación y formalización de un convenio de adhesión, con la
consiguiente modificación de los Estatutos. Dicha modificación deberá realizarse según lo
establecido en el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
AECT, en los artículos 4.2 y 8 del Real Decreto español 37/2008 de medidas necesarias
para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del Código general
francés de Colectividades Territoriales.
Octava. Derecho aplicable al Convenio.–De acuerdo con el artículo 8.2.e) del
Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, la
legislación aplicable a la interpretación y aplicación del presente Convenio será la
española.
En caso de discrepancia relacionada con la interpretación o la aplicación de este
Convenio, las partes interesadas se comprometen a poner en marcha las negociaciones
apropiadas. Si no se puede alcanzar ninguna solución negociada, las partes acuerdan que
el litigio se someta a los Juzgados y Tribunales españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).
Novena. Reconocimiento mutuo y control financiero.

Décima. Modificación del Convenio.–Toda modificación del presente Convenio debe
ser aprobada por unanimidad, por los miembros presentes en la Asamblea de la AECT que
es su máximo órgano de gobierno. En todos los casos, se deberán respetar las condiciones
previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la AECT, en el artículo 8 del Real Decreto español 37/2008, de medidas
necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del
Código general francés de Colectividades Territoriales.
Undécima. Entrada en vigor del Convenio.–La aprobación del presente Convenio por
las entidades participantes estará sujeta al procedimiento establecido para cada una de
ellas en su respectivo derecho interno.

cve: BOE-A-2011-10570

1. Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el
Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la normativa comunitaria
y estatal de aplicación, en este Convenio constitutivo y en los Estatutos subsiguientes que
lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.
2. En lo relativo al control financiero, se estará a lo previsto en el artículo 6 del
Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Según lo establecido en el
artículo 10 del Real Decreto español 37/2008, el control financiero y la auditoria de cuentas
recaerán en el órgano de la Administración Pública que tiene atribuidas competencias en
materia de control financiero y auditoría del sector público. En el caso de Aragón esta
competencia recae en la Intervención General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por este órgano, tanto el presupuesto
como las cuentas anuales serán objeto de auditoria externa independiente.
El control financiero se realizará respetando las condiciones marcadas por la legislación
nacional francesa en complementariedad con las disposiciones previstas en el Código
general francés de Colectividades Territoriales.
En el supuesto de que se lleven a cabo actuaciones cofinanciadas por la Unión
Europea, se respetará la legislación comunitaria referente a esta materia, y en particular el
Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.