III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial. (BOE-A-2011-10570)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62643
Tercera. Ámbito de aplicación territorial.–La AECT podrá llevar a cabo su misión en
el conjunto de los territorios de las entidades miembros, siempre en el marco de realización
de proyectos de cooperación territorial, actuando dentro del ámbito de competencia de
cada miembro.
Cuarta. Objeto y funciones.
1. Según el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y su
aplicación por el Real Decreto español 37/2008 y el artículo 1115-4-2 del Código general
francés de Colectividades Territoriales, la AECT tiene por objetivo realizar y gestionar, en
una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación
territorial aprobados por sus miembros, dentro del ámbito de su competencia, con la
finalidad de reforzar la cohesión económica y social.
En particular, las entidades firmantes se comprometen a desarrollar todas las acciones
necesarias para la gestión del paso transfronterizo de Portalet, para asegurar el buen
estado y el correcto mantenimiento de la infraestructura.
Para cumplir su objetivo, la AECT tiene las siguientes funciones:
Mantenimiento del itinerario transfronterizo de Portalet.
Identificación, promoción y puesta en marcha de programas, proyectos y acciones
conjuntas de cooperación territorial que resulten de interés para sus miembros,
particularmente en estos campos:
Desarrollo del Turismo.
Accesibilidad.
Patrimonio y Cultura.
Desarrollo de Actividades Económicas de interés común.
Las acciones de cooperación territorial acordadas y realizadas por la AECT a iniciativa
de sus miembros podrán contar o no con intervención financiera de la Unión Europea.
2. Este Convenio compromete exclusivamente a las entidades signatarias.
3. Las funciones de la AECT se llevarán a cabo dentro del marco de competencias
de sus miembros, respetando las legislaciones nacionales competentes en la materia así
como los demás límites impuestos por el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo.
Quinta. Duración.–El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la
fecha de su firma, que podrá ser renovada por períodos iguales por decisión expresa de
las entidades firmantes del Convenio.
En caso de prórroga del Convenio, ésta se autorizará por acuerdo de la Asamblea de
la AECT con anterioridad a que expire el plazo de duración del mismo.
Sexta. Disolución.
1. La AECT podrá ser disuelta por alguna de las causas siguientes:
a) Mutuo acuerdo de sus miembros o expiración del plazo de duración del Convenio sin
que se haya acordado su prórroga en los términos contemplados en la cláusula Quinta.
b) Imposibilidad de continuar su funcionamiento.
c) Incumplimiento del objeto.
d) Transformación de la AECT en un ente de diferente naturaleza jurídica.
e) De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Reglamento 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, la disolución puede ser promovida
igualmente por una autoridad competente, en caso de incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 1.2 o el artículo 7 de dicho Reglamento.
2. Para la disolución de la AECT, se estará a lo estipulado en el artículo 37 de los
Estatutos de la AECT.
cve: BOE-A-2011-10570
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62643
Tercera. Ámbito de aplicación territorial.–La AECT podrá llevar a cabo su misión en
el conjunto de los territorios de las entidades miembros, siempre en el marco de realización
de proyectos de cooperación territorial, actuando dentro del ámbito de competencia de
cada miembro.
Cuarta. Objeto y funciones.
1. Según el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y su
aplicación por el Real Decreto español 37/2008 y el artículo 1115-4-2 del Código general
francés de Colectividades Territoriales, la AECT tiene por objetivo realizar y gestionar, en
una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de cooperación
territorial aprobados por sus miembros, dentro del ámbito de su competencia, con la
finalidad de reforzar la cohesión económica y social.
En particular, las entidades firmantes se comprometen a desarrollar todas las acciones
necesarias para la gestión del paso transfronterizo de Portalet, para asegurar el buen
estado y el correcto mantenimiento de la infraestructura.
Para cumplir su objetivo, la AECT tiene las siguientes funciones:
Mantenimiento del itinerario transfronterizo de Portalet.
Identificación, promoción y puesta en marcha de programas, proyectos y acciones
conjuntas de cooperación territorial que resulten de interés para sus miembros,
particularmente en estos campos:
Desarrollo del Turismo.
Accesibilidad.
Patrimonio y Cultura.
Desarrollo de Actividades Económicas de interés común.
Las acciones de cooperación territorial acordadas y realizadas por la AECT a iniciativa
de sus miembros podrán contar o no con intervención financiera de la Unión Europea.
2. Este Convenio compromete exclusivamente a las entidades signatarias.
3. Las funciones de la AECT se llevarán a cabo dentro del marco de competencias
de sus miembros, respetando las legislaciones nacionales competentes en la materia así
como los demás límites impuestos por el Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo.
Quinta. Duración.–El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la
fecha de su firma, que podrá ser renovada por períodos iguales por decisión expresa de
las entidades firmantes del Convenio.
En caso de prórroga del Convenio, ésta se autorizará por acuerdo de la Asamblea de
la AECT con anterioridad a que expire el plazo de duración del mismo.
Sexta. Disolución.
1. La AECT podrá ser disuelta por alguna de las causas siguientes:
a) Mutuo acuerdo de sus miembros o expiración del plazo de duración del Convenio sin
que se haya acordado su prórroga en los términos contemplados en la cláusula Quinta.
b) Imposibilidad de continuar su funcionamiento.
c) Incumplimiento del objeto.
d) Transformación de la AECT en un ente de diferente naturaleza jurídica.
e) De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Reglamento 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, la disolución puede ser promovida
igualmente por una autoridad competente, en caso de incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 1.2 o el artículo 7 de dicho Reglamento.
2. Para la disolución de la AECT, se estará a lo estipulado en el artículo 37 de los
Estatutos de la AECT.
cve: BOE-A-2011-10570
Núm. 144