III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial. (BOE-A-2011-10570)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62642
de 1980 sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales.
Desde entonces, las entidades territoriales se han comprometido fuertemente con la
cooperación transfronteriza, que se ha ido perfeccionando gracias a la experiencia
acumulada hasta hoy.
Las entidades signatarias expresan la necesidad de avanzar y profundizar en la
cooperación, mediante las relaciones de intercambio y la puesta en marcha de proyectos
comunes para su desarrollo mutuo y la mejora de la cohesión económica, social y territorial
de este territorio transfronterizo. Hay que destacar el hecho de que las regiones fronterizas
son un aliado de gran relevancia para la Unión Europea, ya que con su estrecha colaboración
no sólo trabajan en aquellas materias que son de interés común, sino que colaboran en la
consecución real del mercado interior.
Con este objetivo, una de las acciones prioritarias es la mejora del mantenimiento de la
vía transpirenaica de Portalet, de tal modo que los problemas derivados de su mantenimiento
y en especial la vialidad invernal, puedan ser abordados y resueltos con una respuesta
adecuada. Este itinerario comprende la carretera autonómica aragonesa A-136 en España,
y la R.D. 934 en Francia, que salva la cresta de la cordillera por el puerto del Portalet, a 1.795
m de altitud.
La necesidad de adaptar las condiciones de este paso fronterizo a las necesidades
reales, hacen preciso que las dos zonas limítrofes interesadas operen conjuntamente con
el fin de conseguir una gestión coordinada, coherente y más eficiente; logrando así una
optimización de los resultados que redunde en beneficio de ambas entidades firmantes y
en la puesta en marcha de nuevos proyectos de cooperación.
II
Este gran objetivo exige un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la
continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas, con el fin de reforzar la
cohesión económica, social y territorial.
Uno de los resultados del desarrollo de la dimensión regional y local del proceso de
integración comunitario ha sido la adopción del Reglamento 1082/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la Agrupación Europa de Cooperación Territorial (AECT).
Esta normativa instaura un nuevo instrumento de cooperación a escala comunitaria para
crear agrupaciones de cooperación dotadas de personalidad jurídica, con un objetivo claro
que es el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial. La AECT es concebida
como un instrumento para los miembros que lo integran, en el límite de sus competencias
con arreglo a las legislaciones nacionales aplicables, para el desarrollo de iniciativas de
cooperación territorial, con o sin intervención financiera de la UE.
De conformidad con lo expuesto, las autoridades competentes de la Comunidad
Autónoma de Aragón (España) y del Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia) han
decidido formalizar el presente Convenio para el establecimiento de una Agrupación
Europea de Cooperación Territorial, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Denominación y objeto.–La Comunidad Autónoma de Aragón y el Departamento
de Pirineos Atlánticos, con el objeto de estimular y reforzar la cooperación y la acción común
en sus territorios, crean, de conformidad con el Reglamento (CE) 1082/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 y las correspondientes disposiciones nacionales
adoptadas para garantizar su aplicación efectiva, así como con los Estatutos incorporados
como anexo al presente Convenio a los que se incorporan las disposiciones del mismo, la
Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Espacio Portalet» como entidad cooperativa
con personalidad jurídica de carácter público.
Segunda. Domicilio Social.–La AECT «Espacio Portalet» tendrá su domicilio social
en Sabiñánigo, Huesca, en España.
cve: BOE-A-2011-10570
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62642
de 1980 sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales.
Desde entonces, las entidades territoriales se han comprometido fuertemente con la
cooperación transfronteriza, que se ha ido perfeccionando gracias a la experiencia
acumulada hasta hoy.
Las entidades signatarias expresan la necesidad de avanzar y profundizar en la
cooperación, mediante las relaciones de intercambio y la puesta en marcha de proyectos
comunes para su desarrollo mutuo y la mejora de la cohesión económica, social y territorial
de este territorio transfronterizo. Hay que destacar el hecho de que las regiones fronterizas
son un aliado de gran relevancia para la Unión Europea, ya que con su estrecha colaboración
no sólo trabajan en aquellas materias que son de interés común, sino que colaboran en la
consecución real del mercado interior.
Con este objetivo, una de las acciones prioritarias es la mejora del mantenimiento de la
vía transpirenaica de Portalet, de tal modo que los problemas derivados de su mantenimiento
y en especial la vialidad invernal, puedan ser abordados y resueltos con una respuesta
adecuada. Este itinerario comprende la carretera autonómica aragonesa A-136 en España,
y la R.D. 934 en Francia, que salva la cresta de la cordillera por el puerto del Portalet, a 1.795
m de altitud.
La necesidad de adaptar las condiciones de este paso fronterizo a las necesidades
reales, hacen preciso que las dos zonas limítrofes interesadas operen conjuntamente con
el fin de conseguir una gestión coordinada, coherente y más eficiente; logrando así una
optimización de los resultados que redunde en beneficio de ambas entidades firmantes y
en la puesta en marcha de nuevos proyectos de cooperación.
II
Este gran objetivo exige un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la
continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas, con el fin de reforzar la
cohesión económica, social y territorial.
Uno de los resultados del desarrollo de la dimensión regional y local del proceso de
integración comunitario ha sido la adopción del Reglamento 1082/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la Agrupación Europa de Cooperación Territorial (AECT).
Esta normativa instaura un nuevo instrumento de cooperación a escala comunitaria para
crear agrupaciones de cooperación dotadas de personalidad jurídica, con un objetivo claro
que es el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial. La AECT es concebida
como un instrumento para los miembros que lo integran, en el límite de sus competencias
con arreglo a las legislaciones nacionales aplicables, para el desarrollo de iniciativas de
cooperación territorial, con o sin intervención financiera de la UE.
De conformidad con lo expuesto, las autoridades competentes de la Comunidad
Autónoma de Aragón (España) y del Departamento de Pirineos Atlánticos (Francia) han
decidido formalizar el presente Convenio para el establecimiento de una Agrupación
Europea de Cooperación Territorial, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Denominación y objeto.–La Comunidad Autónoma de Aragón y el Departamento
de Pirineos Atlánticos, con el objeto de estimular y reforzar la cooperación y la acción común
en sus territorios, crean, de conformidad con el Reglamento (CE) 1082/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 y las correspondientes disposiciones nacionales
adoptadas para garantizar su aplicación efectiva, así como con los Estatutos incorporados
como anexo al presente Convenio a los que se incorporan las disposiciones del mismo, la
Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Espacio Portalet» como entidad cooperativa
con personalidad jurídica de carácter público.
Segunda. Domicilio Social.–La AECT «Espacio Portalet» tendrá su domicilio social
en Sabiñánigo, Huesca, en España.
cve: BOE-A-2011-10570
Núm. 144