III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2011-10576)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca, para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011, en Lorca, Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62677
adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia).
Segunda. Actuaciones del Ministerio de Fomento.–En cumplimiento de lo previsto en
el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, el Ministerio de Fomento financiará en un
cincuenta por ciento, los gastos derivados de la reparación, rehabilitación y reconstrucción
de viviendas dañadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.1.c, 8.3 y 11.1 del Real
Decreto-Ley citado, con cargo al crédito ampliable que a estos efectos se habilite en los
Presupuestos del citado Departamento.
Tercera. Actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.–La
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia financiará el otro cincuenta por ciento de los gastos derivados de la
reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas dañadas, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 3.1.c) y 8.3 del Real Decreto-ley citado.
La tramitación y resolución de las ayudas corresponde a la citada Consejería de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma. La resolución de las
mismas y cuantas comunicaciones se realicen deberán incluir tanto la referencia expresa
a la financiación de las ayudas por parte del Administración General del Estado como la
identificación corporativa de las tres Administraciones Públicas firmantes del presente
Convenio de Colaboración.
Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que corresponden a la Comisión Mixta
constituida en virtud del articulo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, en relación
con la elaboración de las propuestas de concesión de las ayudas solicitadas.
Asimismo, será de aplicación supletoria la Ley de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, aprobada por Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Cuarta. Actuaciones del Ayuntamiento de Lorca.–El Ayuntamiento de Lorca, en su
condición de entidad colaboradora del Ministerio de Fomento y de la Consejería de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.3 y 16.1 y 4 de la Ley 38/2003, realizará las
siguientes actuaciones:
1. Establecerá en el municipio de Lorca oficinas dotadas con personal y medios
suficientes para garantizar la centralización de las solicitudes, escritos y comunicaciones
dirigidas al Ministerio de Fomento y a la Consejería citada de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, relacionadas con las ayudas previstas en el artículo 3.1 c) del Real
Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo. En las citadas oficinas deberá figurar la identidad
corporativa de las Administraciones firmantes del presente Convenio de Colaboración.
2. Comprobará que la documentación que acompaña a las solicitudes está completa y
que los solicitantes cumplen con los requisitos necesarios para poder obtener la condición de
beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.
3. Solicitará a los beneficiarios, los justificantes necesarios para acreditar el
cumplimiento de las condiciones para obtener la ayuda y comprobar los mismos, de
conformidad con lo que disponga la Comisión Mixta.
4. Remitirá a la Comisión Mixta una relación de los expedientes de las solicitudes de
ayuda indicando la identificación del solicitante, el CIF, el domicilio social y el importe solicitado.
5. Remitirá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los expedientes de las
solicitudes de ayuda así como una relación de los mismos indicando la identificación del
solicitante, el CIF, el domicilio social y el importe solicitado para su resolución.
Quinta. Administración de los fondos.–Al objeto de agilizar las necesidades de pago
y control de las ayudas que se determinan en las cláusulas segunda y tercera, resulta
aconsejable canalizar la gestión de los recursos presupuestarios habilitados, así como el
control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas en una única
Administración en este caso, la Administración Autonómica.
A tal efecto el Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia las cantidades necesarias de acuerdo con las propuestas de la Comisión Mixta
con base en los expedientes instruidos por la misma.
cve: BOE-A-2011-10576
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62677
adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia).
Segunda. Actuaciones del Ministerio de Fomento.–En cumplimiento de lo previsto en
el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, el Ministerio de Fomento financiará en un
cincuenta por ciento, los gastos derivados de la reparación, rehabilitación y reconstrucción
de viviendas dañadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.1.c, 8.3 y 11.1 del Real
Decreto-Ley citado, con cargo al crédito ampliable que a estos efectos se habilite en los
Presupuestos del citado Departamento.
Tercera. Actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.–La
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia financiará el otro cincuenta por ciento de los gastos derivados de la
reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas dañadas, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 3.1.c) y 8.3 del Real Decreto-ley citado.
La tramitación y resolución de las ayudas corresponde a la citada Consejería de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma. La resolución de las
mismas y cuantas comunicaciones se realicen deberán incluir tanto la referencia expresa
a la financiación de las ayudas por parte del Administración General del Estado como la
identificación corporativa de las tres Administraciones Públicas firmantes del presente
Convenio de Colaboración.
Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que corresponden a la Comisión Mixta
constituida en virtud del articulo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, en relación
con la elaboración de las propuestas de concesión de las ayudas solicitadas.
Asimismo, será de aplicación supletoria la Ley de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, aprobada por Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Cuarta. Actuaciones del Ayuntamiento de Lorca.–El Ayuntamiento de Lorca, en su
condición de entidad colaboradora del Ministerio de Fomento y de la Consejería de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.3 y 16.1 y 4 de la Ley 38/2003, realizará las
siguientes actuaciones:
1. Establecerá en el municipio de Lorca oficinas dotadas con personal y medios
suficientes para garantizar la centralización de las solicitudes, escritos y comunicaciones
dirigidas al Ministerio de Fomento y a la Consejería citada de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, relacionadas con las ayudas previstas en el artículo 3.1 c) del Real
Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo. En las citadas oficinas deberá figurar la identidad
corporativa de las Administraciones firmantes del presente Convenio de Colaboración.
2. Comprobará que la documentación que acompaña a las solicitudes está completa y
que los solicitantes cumplen con los requisitos necesarios para poder obtener la condición de
beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.
3. Solicitará a los beneficiarios, los justificantes necesarios para acreditar el
cumplimiento de las condiciones para obtener la ayuda y comprobar los mismos, de
conformidad con lo que disponga la Comisión Mixta.
4. Remitirá a la Comisión Mixta una relación de los expedientes de las solicitudes de
ayuda indicando la identificación del solicitante, el CIF, el domicilio social y el importe solicitado.
5. Remitirá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los expedientes de las
solicitudes de ayuda así como una relación de los mismos indicando la identificación del
solicitante, el CIF, el domicilio social y el importe solicitado para su resolución.
Quinta. Administración de los fondos.–Al objeto de agilizar las necesidades de pago
y control de las ayudas que se determinan en las cláusulas segunda y tercera, resulta
aconsejable canalizar la gestión de los recursos presupuestarios habilitados, así como el
control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas en una única
Administración en este caso, la Administración Autonómica.
A tal efecto el Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia las cantidades necesarias de acuerdo con las propuestas de la Comisión Mixta
con base en los expedientes instruidos por la misma.
cve: BOE-A-2011-10576
Núm. 144