III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2011-10576)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca, para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011, en Lorca, Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

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Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado ejemplar y en todas sus
hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados. El Ministro de Fomento, José Blanco
López.–El Presidente de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.–El Alcalde de
Lorca, Francisco Jódar Alonso.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-10576

Sexta. Justificación, comprobación y control.–La Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia enviará al Ministerio de Fomento los listados del sistema contable de las obligaciones
de pago contraídas como consecuencia de las ayudas reguladas en el artículo 3.1 c del Real
Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, con especificación de los beneficiarios de las mismas.
Asimismo, se someterá a las obligaciones de comprobación y control respecto a la
gestión de tales fondos que pueda efectuar dicha Administración, así como a cualesquiera
otros requerimientos de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida para ello.
Las ayudas objeto del presente Convenio de Colaboración estarán sometidas al régimen
de control, reintegro y régimen sancionador previsto en los títulos Il, III y IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, aprobada por Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Séptima. Seguimiento del convenio.–El seguimiento de la ejecución de las medidas
previstas en el presente Convenio, se realizará por la Comisión Mixta constituida en virtud
del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.
Esta Comisión emitirá los informes relativos a la aplicación de este Convenio y
comprobará cuanta documentación sea necesaria para verificar el adecuado seguimiento
y cumplimiento de lo establecido en el mismo.
Octava. Modificación y Resolución.–El presente Convenio de Colaboración podrá ser
modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de
modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
Será causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento
de las cláusulas del mismo por alguna de las partes. Asimismo, podrá ser resuelto por
acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a las otras partes,
al menos, con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. En este caso,
serán por cuenta de la parte que pretende resolverlo los mayores costos que pudieran
producirse, pudiendo las partes restantes acordar lo que estimen pertinente respecto a la
continuidad y forma de financiación de las actuaciones.
La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización
de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles
resultados pretendidos con el objeto del Convenio.
Novena. Duración.–El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la
fecha de su firma, hasta seis meses después de la ejecución de las obras para las cuales
se han otorgado las ayudas del artículo 3.1 c del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo,
y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2013.
No obstante ello, podrá ser objeto de la correspondiente prórroga, siempre que ésta se
formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de Prórroga, que
deberá suscribirse, al menos, con un mes de anterioridad a la expiración del plazo de
duración inicialmente previsto, en el caso de que llegado su término, existan razones que
así lo aconsejen.
Décima. Naturaleza y Jurisdicción.–El presente convenio se celebra al amparo de lo
previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos
12 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, aplicándose
este texto legal para resolver sus dudas y lagunas.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión
Mixta contemplada en la cláusula séptima, serán resueltas de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.