III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2011-10576)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca, para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011, en Lorca, Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62676

Segundo. Que en consideración a las excepcionales circunstancias concurrentes, la
Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el
Ayuntamiento de Lorca, han venido realizando aquellas actuaciones de emergencia
necesarias para paliar las consecuencias inmediatas de los seísmos, así como labores de
valoración de los daños y las relativas a la situación familiar de los afectados, al objeto de
lograr una pronta reparación de los daños producidos y favorecer la vuelta a la normalidad
en el más breve espacio de tiempo posible.
Tercero. Que el Gobierno de la Nación, en uso de las facultades atribuidas por el
artículo 86 de la Constitución, ha aprobado el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo,
por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los
movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo en Lorca (Murcia), que contiene un amplio
catálogo de medidas urgentes encaminadas a reparar los daños citados en el apartado
anterior, disponiendo, además, un sistema de financiación conjunta entre la Administración
General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma en los porcentajes que
se concretan en el citado Real Decreto-Ley.
Cuarto. Que el artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, establece
que la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
y, en su caso, el Ayuntamiento de Lorca, podrán celebrar los convenios de colaboración
que resulten necesarios para la aplicación de las medidas previstas en el mismo.
Quinto. Que, en tal sentido, para la adecuada gestión de tales ayudas y la materialización
de los pagos a efectuar, se hace preciso coordinar las actuaciones entre la Administración
General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma, en orden a establecer
los criterios y procedimientos de su concesión así como fijar los mecanismos de pago que
resulten más adecuados y eficaces para garantizar la pronta ejecución de estas ayudas y el
control de cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.
Sexto. Que, conscientes de la cercanía e inmediatez de las Administraciones Locales
con el ciudadano, para facilitar el acceso y garantizar una mayor agilidad de los
procedimientos es necesario contemplar la creación de una ventanilla única en el municipio
de Lorca con la cooperación del Ayuntamiento de Lorca teniendo en consideración,
singularmente, lo previsto en los artículos 12 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que permiten que las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales puedan actuar como entidades colaboradoras respecto a las
subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, debiendo suscribirse
un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad
colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
Séptimo. En este convenio las tres Administraciones Públicas firmantes intervienen en
base a los siguientes títulos competenciales: la Administración General del Estado en las
«Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» del artículo
149.1.13 de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la
competencia sobre «Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda» del artículo
10.1.2 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía de Murcia y el
Ayuntamiento de Lorca en base a la competencia en «promoción y gestión de las viviendas»
del artículo 25.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Octavo. Que, en consideración a todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 16 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 18 del Real
Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente
Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las
bases generales de colaboración y cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y el Ayuntamiento de Lorca, que permitan la aplicación
de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se

cve: BOE-A-2011-10576

Núm. 144