III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10584)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Obra civil del centro energía eléctrica de las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Turrilla, Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62851
De la misma manera afirma que cualquier actuación que afecte a los Montes de Utilidad
Pública requiere una autorización de ocupación de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente, según lo estipulado por la legislación vigente en materia de montes, la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Además, si se considerase que la actuación proyectada es incompatible con la utilidad
pública del monte se requeriría establecer previamente la prevalencia de la utilidad pública
que corresponda.
Por otro lado, manifiesta que la zona de actuación se encuentra incluida en la zona de
alto riesgo por incendio forestal denominada Sierra de Alcaraz y Segura, determinada en
la Orden de 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la
que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de
Castilla-La Mancha. Así, acorde con la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha se llevará a cabo la construcción de un
cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al
menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno». El plan de autoprotección
quedará incluido en el Plan municipal de emergencia como anexo al mismo.
La Delegación de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
La Delegación de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que el proyecto afecta directamente
a un elemento patrimonial inventariado en la Carta Arqueológica de Nerpio.
Se debe realizar un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico, para
poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el
patrimonio histórico, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas
correctoras.
De las contestaciones a las consultas previas remitidas por la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por
la Delegación de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de dicha
Comunidad, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, concluyó la necesidad de remitir al promotor
dichas contestaciones para que manifestara expresamente la aceptación de éstas, lo que
se realizó con fecha 17 de noviembre de 2010.
Entre estas condiciones cabe destacar que, debido a que la Consejería de Cultura,
Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el
proyecto afecta directamente a un elemento patrimonial inventariado en la Carta
Arqueológica de Nerpio, es necesario aplicar de manera preventiva el artículo 21 de la
Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha de 30 de de mayo, en su
redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo, por lo que se debe realizar un estudio
de valoración de afecciones al patrimonio histórico, previo a la decisión sobre el sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Así, con fecha 17 de diciembre de 2010 el promotor remite escrito de aceptación tanto
de las condiciones establecidas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como de las indicaciones
remitidas por todos los organismos que contestaron.
Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2011 se recibe en la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
informe de la prospección arqueológica del proyecto.
En este informe, de fecha 17 de febrero de 2011, la Delegación de Albacete de la
Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, informa favorablemente al proyecto. No obstante, solicita que en caso de que
aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo
previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y, así antes
de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control
arqueológico.
cve: BOE-A-2011-10584
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62851
De la misma manera afirma que cualquier actuación que afecte a los Montes de Utilidad
Pública requiere una autorización de ocupación de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente, según lo estipulado por la legislación vigente en materia de montes, la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Además, si se considerase que la actuación proyectada es incompatible con la utilidad
pública del monte se requeriría establecer previamente la prevalencia de la utilidad pública
que corresponda.
Por otro lado, manifiesta que la zona de actuación se encuentra incluida en la zona de
alto riesgo por incendio forestal denominada Sierra de Alcaraz y Segura, determinada en
la Orden de 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la
que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de
Castilla-La Mancha. Así, acorde con la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha se llevará a cabo la construcción de un
cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al
menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno». El plan de autoprotección
quedará incluido en el Plan municipal de emergencia como anexo al mismo.
La Delegación de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
La Delegación de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que el proyecto afecta directamente
a un elemento patrimonial inventariado en la Carta Arqueológica de Nerpio.
Se debe realizar un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico, para
poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el
patrimonio histórico, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas
correctoras.
De las contestaciones a las consultas previas remitidas por la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por
la Delegación de Albacete de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de dicha
Comunidad, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, concluyó la necesidad de remitir al promotor
dichas contestaciones para que manifestara expresamente la aceptación de éstas, lo que
se realizó con fecha 17 de noviembre de 2010.
Entre estas condiciones cabe destacar que, debido a que la Consejería de Cultura,
Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el
proyecto afecta directamente a un elemento patrimonial inventariado en la Carta
Arqueológica de Nerpio, es necesario aplicar de manera preventiva el artículo 21 de la
Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha de 30 de de mayo, en su
redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo, por lo que se debe realizar un estudio
de valoración de afecciones al patrimonio histórico, previo a la decisión sobre el sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Así, con fecha 17 de diciembre de 2010 el promotor remite escrito de aceptación tanto
de las condiciones establecidas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como de las indicaciones
remitidas por todos los organismos que contestaron.
Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2011 se recibe en la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
informe de la prospección arqueológica del proyecto.
En este informe, de fecha 17 de febrero de 2011, la Delegación de Albacete de la
Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, informa favorablemente al proyecto. No obstante, solicita que en caso de que
aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo
previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y, así antes
de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control
arqueológico.
cve: BOE-A-2011-10584
Núm. 144