III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10584)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Obra civil del centro energía eléctrica de las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Turrilla, Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62850
tratamiento, de acuerdo a la Orden de 28 de febrero de 1989, del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo («BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1989).
En relación a la afección de la vegetación, expone que se deberá llevar a cabo un
jalonamiento de la zona de actuación así como de las instalaciones auxiliares, si estas
fueran necesarias, en presencia de los agentes medioambientales de la zona y su inicio se
pondrá previamente en conocimiento del Servicio Provincial de la Dirección General de
Áreas Protegidas y Biodiversidad en Albacete.
Asimismo, establece que el promotor plantará una superficie equivalente a la afectada,
aproximadamente 800m2, utilizando especies pertenecientes a la serie del sabinar y cuya
ubicación y variedad de especies deberá ser acordada con el Servicio Provincial de la
Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad en Albacete.
En el mismo sentido, manifiesta que será de aplicación la normativa nacional sobre
producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción
(Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y
Ganaderos, por la que se autoriza y publica el Catálogo Nacional de las Regiones de
Procedencia relativa a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de
marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como
cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.
En cualquier caso, solicita que cualquier afección a la vegetación natural de matorral o
arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente.
En relación a las afecciones producidas por el ruido, señala que las actuaciones que
supongan una alteración significativa del nivel del ruido en el área estudiada se realizarán
fuera de la época de cría y reproducción del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y de
otras rapaces de importancia.
Asimismo, durante la fase de obras, deberán proponerse las medidas correctoras
necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera
procedentes de los movimientos de tierra y maquinaria.
Por otro lado, establece que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias en Castilla-La Mancha y al informe que
emita la Dirección General de Política Forestal.
Referente a la prevención de incendios, establece que se deberán contemplar las
medidas de prevención de incendios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente
en Castilla-La Mancha en esa materia.
En relación a los residuos generados solicita que durante las obras se someterán a lo
dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Asimismo, solicita que, una vez finalizadas las obras, se desmantelarán todos los
elementos ajenos al entorno que no sean necesarios para el funcionamiento del centro de
transformación y se restaurarán todas las superficies directa e indirectamente afectadas
por la ejecución de la obra.
Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha:
La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía
y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, presenta la
respuesta a consultas previas de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta
Dirección General, además de las sugerencias ya recogidas en el informe presentado por
la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y
Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hace las siguientes
puntualizaciones:
Estima que se repoblará una superficie equivalente al doble de la afectada, debiendo
emplearse para tal fin material forestal de reproducción que tenga el carácter de autóctono
y proceda de viveros forestales próximos.
cve: BOE-A-2011-10584
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62850
tratamiento, de acuerdo a la Orden de 28 de febrero de 1989, del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo («BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1989).
En relación a la afección de la vegetación, expone que se deberá llevar a cabo un
jalonamiento de la zona de actuación así como de las instalaciones auxiliares, si estas
fueran necesarias, en presencia de los agentes medioambientales de la zona y su inicio se
pondrá previamente en conocimiento del Servicio Provincial de la Dirección General de
Áreas Protegidas y Biodiversidad en Albacete.
Asimismo, establece que el promotor plantará una superficie equivalente a la afectada,
aproximadamente 800m2, utilizando especies pertenecientes a la serie del sabinar y cuya
ubicación y variedad de especies deberá ser acordada con el Servicio Provincial de la
Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad en Albacete.
En el mismo sentido, manifiesta que será de aplicación la normativa nacional sobre
producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción
(Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y
Ganaderos, por la que se autoriza y publica el Catálogo Nacional de las Regiones de
Procedencia relativa a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de
marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como
cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.
En cualquier caso, solicita que cualquier afección a la vegetación natural de matorral o
arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente.
En relación a las afecciones producidas por el ruido, señala que las actuaciones que
supongan una alteración significativa del nivel del ruido en el área estudiada se realizarán
fuera de la época de cría y reproducción del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y de
otras rapaces de importancia.
Asimismo, durante la fase de obras, deberán proponerse las medidas correctoras
necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera
procedentes de los movimientos de tierra y maquinaria.
Por otro lado, establece que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias en Castilla-La Mancha y al informe que
emita la Dirección General de Política Forestal.
Referente a la prevención de incendios, establece que se deberán contemplar las
medidas de prevención de incendios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente
en Castilla-La Mancha en esa materia.
En relación a los residuos generados solicita que durante las obras se someterán a lo
dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Asimismo, solicita que, una vez finalizadas las obras, se desmantelarán todos los
elementos ajenos al entorno que no sean necesarios para el funcionamiento del centro de
transformación y se restaurarán todas las superficies directa e indirectamente afectadas
por la ejecución de la obra.
Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha:
La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía
y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, presenta la
respuesta a consultas previas de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta
Dirección General, además de las sugerencias ya recogidas en el informe presentado por
la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y
Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hace las siguientes
puntualizaciones:
Estima que se repoblará una superficie equivalente al doble de la afectada, debiendo
emplearse para tal fin material forestal de reproducción que tenga el carácter de autóctono
y proceda de viveros forestales próximos.
cve: BOE-A-2011-10584
Núm. 144