III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10582)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento y mejora de la infraestructura de riego y desagüe de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro, Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62841

En el documento ambiental se señala que se efectuarán jalonamientos limitados y
circunscritos a la zona exacta de los caminos de acceso de maquinaria a las obras y a la
zona de acopio de materiales, los acopios temporales de tierra dragada se situarán en
apartaderos ya existentes o eras de las parcelas de arrozal, y se contará en obra con
materiales absorbentes de hidrocarburos de acción rápida para utilizar en caso de vertidos
y accidentes.
El promotor propone, en relación con los residuos, la caracterización apropiada del
material de excavación de canales y desagües, de tal manera que se pueda realizar un
plan de gestión adecuado. Además señala que los escombros y el material de las
demoliciones se llevarán a vertedero autorizado o centro de reciclaje y que los aceites de
la maquinaria se depositarán en recipientes adecuados y se gestionarán de acuerdo con
la legislación vigente en materia de residuos. Los informes recibidos insisten en la
necesidad de realizar una correcta gestión de los residuos: en función de los tipos (código
CER) y cantidades de los residuos estimados al proyecto constructivo, se establecerán
zonas de almacenaje de los residuos y de su gestión de acuerdo con la legislación vigente,
y se establecerán zonas y protocolos de actuación para el cambio de aceites y combustibles
a la maquinaria, así como para la limpieza de cubas de hormigón, con el objeto de prevenir
vertidos accidentales sobre el suelo. El promotor, no solo asume lo anterior, sino que
también contempla realizar la limpieza de las cubas de hormigón en las piscinas de las
plantas de suministro, habilitadas para tal fin, afirma que esta limpieza no se realizará en
ningún otro lugar y manifiesta que en ningún caso se procederá al vertido de tierras o
escombros en las láminas de agua. Igualmente el promotor se compromete a situar el
parque de maquinaria, los amontonamientos de materiales e instalaciones provisionales
de obra, en zonas de mínimo riesgo de contaminación (planas y poco permeables), y
adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el vertido accidental de
contaminantes y que éstos lleguen a las aguas de los espacios incluidos en el Plan de
recuperación del fartet. Estas zonas una vez utilizadas serán restauradas restituyendo su
situación original. El promotor asume lo indicado en el apartado 2, tramitación y consultas,
en lo referente a la legislación de Residuos, Actividades Contaminantes y Decreto 396/2006,
de 17 de octubre, así como la obligación de informar previamente al órgano ambiental
encargado del seguimiento y vigilancia de la gestión de los residuos.
En lo relativo a las posibles afecciones a hábitat interés comunitario, deberá extremarse
la precaución en lo que se refiere al movimiento de maquinaria en aquellas zonas en las
que se presentan, con el fin de no afectar a la vegetación, y se deberá plantear un plan de
itinerarios de acceso a los tajos, previo al inicio de las obras. Así, la documentación
ambiental recoge que, previo al inicio de las obras, los parques de maquinaria y las
instalaciones auxiliares se situarán en las instalaciones de la Comunidad de Regantes, se
recorrerán los caminos existentes que se utilizarán durante la obra, para detectar los
hábitat y demás especies vegetales que podrían verse afectados, y se efectuarán
jalonamientos y señalización de los habitat a proteger, para evitar el paso de maquinaria o
el vertido de tierras sobre ellos. En caso de encontrarse especies protegidas en la zona de
la obra, se procederá a su transplante a una nueva zona protegida. También recoge que
se evitará la afección a los habitat naturales de interés comunitario presentes fuera de las
zonas de obras mediante señalización adecuada del área de actuación y la utilización de
los caminos de servicio existentes para el movimiento de vehículos y maquinaria. De este
modo, y a solicitud de la Dirección del Parque Natural Delta del Ebro, en las compuertas
de la Bahía del Fangar y para evitar la afección de las zonas con vegetación natural, ésta
se balizará, previo aviso a los técnicos del parque.
El promotor se ha comprometidos a realizar una prospección, previa al inicio de los
trabajos, de la malvácea Kosteletzya pentacarpos en el ámbito del proyecto, de manera
especial en el tramo de recrecimiento del canal junto a Campredó, dentro de los límites del
hábitat prioritario 7210. En el caso de localizar algún ejemplar se minimizará su afección
tomando las medidas preventivas necesarias. Del mismo modo, en el caso de que durante
los trabajos se detectasen taxones protegidos por el anexo V de la Ley 42/2007, éstos
podrán ser traslocados a un sitio seguro y adecuado a sus requerimientos ecológicos,

cve: BOE-A-2011-10582

Núm. 144