III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10582)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento y mejora de la infraestructura de riego y desagüe de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro, Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62840
Creus (Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Espacios
de Interés Natural. «DOGC» número 1.714, de 1 de marzo de 1993).
Espacios de interés geológicos (EIGs). Por lo que respecta a los espacios de interés
geológico, las actuaciones se ejecutarán en la geozona 320 Frente del Delta del Ebro
(Hemidelta Norte).
Espacios naturales protegidos (ENPs). En la zona de actuación se localiza el Parque
Natural Delta del Ebro (Decreto 332/1986, de 23 de octubre, sobre declaración del Parque
Natural del Delta del Ebre y de las Reservas Naturales Parciales de la Punta de la Banya
y de la isla de Sapinya, «DOGC» número 779, de 17 de diciembre de 1986), y las Reservas
Naturales de Fauna Salvaje Estación Biológica el Canal Vell (Orden de 3 de enero de 1991,
de declaración de reserva natural de fauna salvaje y estación biológica de El Canal Vell,
«DOGC» número 1.396, de 21 de enero de 1991), Punta del Fangar (Orden de 7 de julio
de 1992 por la que se declara reserva natural de fauna salvaje de la punta de El Fanga,
«DOGC» número 1.628, de 5 de agosto de 1992), Islas del Ebro (Orden de 10 de noviembre
de 1995, por la que se declara reserva natural de fauna salvaje las islas del Ebro, «DOGC»
número 2.130, de 20 de noviembre de 1995) e Isla de Sant Antoni (Orden de 31 de julio
de 1995 por la que se declara reserva natural de fauna salvaje la isla de Sant Antoni, en el
término municipal de Deltebre, «DOGC» número 2.086, de 9 de agosto de 1995).
Convenio RAMSAR. El Delta del Ebro fue incluido en el Convenio RAMSAR mediante
Resolución de 15 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992, por el que se
autoriza la inclusión de nueve humedales en la lista del Convenio sobre humedales en la
lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como
hábitat para las aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971) («BOE» núm. 73, de 26 de
marzo de 1993).
Características del potencial impacto. El promotor indica que las actuaciones
susceptibles de generar un mayor impacto sobre el medio atmosférico son aquellas
relacionadas con la utilización de la maquinaria, por lo que para minimizarlo mantendrá la
maquinaria en buenas condiciones para su óptimo funcionamiento, utilizará maquinaria
homologada, con los distintos certificados de revisión si es pertinente, etc. Los informes
recibidos indican que se deberá evitar el aumento de sólidos en suspensión (polvo) debido
al movimiento de maquinaria en toda la zona de obras, para lo que se llevarán a cabo
tantos riegos como sean necesarios.
El promotor indica que no prevé emisiones contaminantes significativas y que el mayor
impacto se generará a nivel sonoro, por lo que dará cumplimiento a la normativa sobre
límites de emisión sonora en el medio. Como resultado de los informes recibidos el
promotor asume que fijará el horario de trabajo, ubicará el parque de maquinaria lo más
alejado posible de las zonas habitadas y ajustará la emisión sonora de la maquinaria a las
prescripciones que establece el Real Decreto 212/2002 («BOE» núm. 52, de 1 de marzo
de 2002).
Las actuaciones contempladas en el proyecto, según el promotor, no implican
afecciones negativas sustanciales en la fase de obra, ya que se prevén los correspondientes
by-pass temporales para dar continuidad al régimen hidráulico de la zona. No obstante, los
informes resaltan que en las obras de recrecimiento del canal deberán extremarse las
precauciones para evitar vertidos accidentales al cauce que podrían provocar la
contaminación de las aguas.
El promotor contempla una serie de medidas como la ubicación del parque de
maquinaria en zonas alejadas de los sistemas acuáticos y el mantenimiento y la limpieza
de la maquinaria en zonas específicas alejadas del dominio público hidráulico y marítimoterrestre, preferentemente en zonas urbanas. A las indicaciones de los informes, relativas
a las autorizaciones preceptivas de las legislaciones de Aguas y de Costas recogidas en
el apartado 2, tramitación y consultas, el órgano promotor se compromete a su cumplimento,
así como en lo concerniente al acondicionamiento de los caminos que deberán ajustarse
sensiblemente a las rasantes actuales.
cve: BOE-A-2011-10582
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62840
Creus (Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Espacios
de Interés Natural. «DOGC» número 1.714, de 1 de marzo de 1993).
Espacios de interés geológicos (EIGs). Por lo que respecta a los espacios de interés
geológico, las actuaciones se ejecutarán en la geozona 320 Frente del Delta del Ebro
(Hemidelta Norte).
Espacios naturales protegidos (ENPs). En la zona de actuación se localiza el Parque
Natural Delta del Ebro (Decreto 332/1986, de 23 de octubre, sobre declaración del Parque
Natural del Delta del Ebre y de las Reservas Naturales Parciales de la Punta de la Banya
y de la isla de Sapinya, «DOGC» número 779, de 17 de diciembre de 1986), y las Reservas
Naturales de Fauna Salvaje Estación Biológica el Canal Vell (Orden de 3 de enero de 1991,
de declaración de reserva natural de fauna salvaje y estación biológica de El Canal Vell,
«DOGC» número 1.396, de 21 de enero de 1991), Punta del Fangar (Orden de 7 de julio
de 1992 por la que se declara reserva natural de fauna salvaje de la punta de El Fanga,
«DOGC» número 1.628, de 5 de agosto de 1992), Islas del Ebro (Orden de 10 de noviembre
de 1995, por la que se declara reserva natural de fauna salvaje las islas del Ebro, «DOGC»
número 2.130, de 20 de noviembre de 1995) e Isla de Sant Antoni (Orden de 31 de julio
de 1995 por la que se declara reserva natural de fauna salvaje la isla de Sant Antoni, en el
término municipal de Deltebre, «DOGC» número 2.086, de 9 de agosto de 1995).
Convenio RAMSAR. El Delta del Ebro fue incluido en el Convenio RAMSAR mediante
Resolución de 15 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992, por el que se
autoriza la inclusión de nueve humedales en la lista del Convenio sobre humedales en la
lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como
hábitat para las aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971) («BOE» núm. 73, de 26 de
marzo de 1993).
Características del potencial impacto. El promotor indica que las actuaciones
susceptibles de generar un mayor impacto sobre el medio atmosférico son aquellas
relacionadas con la utilización de la maquinaria, por lo que para minimizarlo mantendrá la
maquinaria en buenas condiciones para su óptimo funcionamiento, utilizará maquinaria
homologada, con los distintos certificados de revisión si es pertinente, etc. Los informes
recibidos indican que se deberá evitar el aumento de sólidos en suspensión (polvo) debido
al movimiento de maquinaria en toda la zona de obras, para lo que se llevarán a cabo
tantos riegos como sean necesarios.
El promotor indica que no prevé emisiones contaminantes significativas y que el mayor
impacto se generará a nivel sonoro, por lo que dará cumplimiento a la normativa sobre
límites de emisión sonora en el medio. Como resultado de los informes recibidos el
promotor asume que fijará el horario de trabajo, ubicará el parque de maquinaria lo más
alejado posible de las zonas habitadas y ajustará la emisión sonora de la maquinaria a las
prescripciones que establece el Real Decreto 212/2002 («BOE» núm. 52, de 1 de marzo
de 2002).
Las actuaciones contempladas en el proyecto, según el promotor, no implican
afecciones negativas sustanciales en la fase de obra, ya que se prevén los correspondientes
by-pass temporales para dar continuidad al régimen hidráulico de la zona. No obstante, los
informes resaltan que en las obras de recrecimiento del canal deberán extremarse las
precauciones para evitar vertidos accidentales al cauce que podrían provocar la
contaminación de las aguas.
El promotor contempla una serie de medidas como la ubicación del parque de
maquinaria en zonas alejadas de los sistemas acuáticos y el mantenimiento y la limpieza
de la maquinaria en zonas específicas alejadas del dominio público hidráulico y marítimoterrestre, preferentemente en zonas urbanas. A las indicaciones de los informes, relativas
a las autorizaciones preceptivas de las legislaciones de Aguas y de Costas recogidas en
el apartado 2, tramitación y consultas, el órgano promotor se compromete a su cumplimento,
así como en lo concerniente al acondicionamiento de los caminos que deberán ajustarse
sensiblemente a las rasantes actuales.
cve: BOE-A-2011-10582
Núm. 144