III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10582)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento y mejora de la infraestructura de riego y desagüe de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro, Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62842

siempre que se haga bajo los términos indicados en el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995,
de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la
biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres.
La documentación ambiental asegura que en el caso de las actuaciones que tengan
lugar dentro de los espacios protegidos Red Natura 2000 y PEIN, se seguirán las
indicaciones que en su caso marquen los órganos gestores de los mismos. No se habilitarán
zonas de acopio y depósito de materiales para la construcción o procedentes de dragado
de tierra, instalaciones auxiliares o zonas de mantenimiento de maquinaria y vehículos
dentro del LIC ES0000020 Delta del Ebro, debiendo utilizarse las zonas urbanas
cercanas.
En relación a la fauna, el promotor considera que la ejecución de las obras se realizará
respetando los periodos de cría y reproducción de las especies de avifauna nidificantes en
la ZEPA ES0000020 Delta del Ebro, reduciendo las actividades al mínimo durante los
periodos de invernada y no realizando trabajos nocturnos. De esta manera se establecerá
una planificación de las obras en función del inventario ambiental realizado, adaptando los
periodos de ejecución de los trabajos a los requerimientos de los diferentes taxones
presentes en el ámbito de estudio. El periodo de trabajo estará comprendido desde el mes
de febrero hasta agosto.
En relación a las actuaciones concernientes a la sustitución de las compuertas
basculantes de Illa de Mar y en Figueres-Salaet, se deberán extremar las medidas para
evitar la afección a la población del fartet así como de los distintos moluscos, anfibios y
reptiles presentes en la zona. El promotor asume dichas medidas e indica que para evitar
las afecciones a la fauna presente en la zona de actuación, tendrá en cuenta las épocas
de hibernación, freza y reproducción de los anfibios, reptiles y peces, y que en el caso de
ser necesario el cierre de canales y por tanto el suministro de agua se procederá, con
carácter previo, al rescate de dicha fauna, así como su restitución al medio tan pronto
como se produzca la reapertura de los canales, además de la supervisión de las zanjas y
demás movimientos de tierra para descartar la presencia de animales. Por ello, previo al
inicio de la obras, se extraerá la fauna acuática autóctona presente, se trasladará al mismo
desagüe fuera de la zona de actuación y se avisará a los técnicos del Parque para su
supervisión. Se deberá contar con la aprobación del órgano rector, y se considerarán las
sugerencias referentes a la protección de la fauna y flora que éste pudiera proponer.
Aunque el promotor indica que los caminos que se emplearán son caminos de servicio
existentes, asume las indicaciones respecto a que el proyecto constructivo incorpore
medidas que permitan la integración paisajística de todas las actuaciones al entorno
adoptando estrategias de armonización y camuflaje.
Respecto al patrimonio cultural, en la documentación presentada se afirma que, debido
a las características de las actuaciones y su situación, no se prevén afecciones sobre el
mismo. No obstante, se han asumido las indicaciones recogidas en el apartado 2,
tramitación y consultas.
Finalmente, se asume por parte del promotor, que en el programa de vigilancia
ambiental se concretarán las acciones que aseguren el cumplimiento de las medidas
propuestas.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Acondicionamiento y mejora de la infraestructura de riego y desagüe de la
Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro (Tarragona), cumpliendo los requisitos
ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos
adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la
sección 1.ª de dicha Ley.

cve: BOE-A-2011-10582

Núm. 144