I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10534)
Real Decreto 684/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62065
Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de
los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de
exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados
a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional primera.
europeo de cualificaciones.
Nivel del certificado de profesionalidad en el marco
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el
marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los
certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo
de cualificaciones.
Disposición adicional segunda.
anteriores.
Equivalencias con certificados de profesionalidad
Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de
profesionalidad:
Certificados de profesionalidad que se derogan
Certificados de profesionalidad equivalentes
Real Decreto 2063/1995, de 22 de diciembre, por el Mecanizado por corte y conformado.
que se establece el certificado de profesionalidad
de la ocupación de Ajustador mecánico.
Real Decreto 2065/1995, de 22 de diciembre, por el Mecanizado por arranque de viruta.
que se establece el certificado de profesionalidad
de la ocupación de Tornero fresador.
Real Decreto 2067/1995, de 22 de diciembre, por el Diseño de moldes y modelos de fundición o
que se establece el certificado de profesionalidad
forja.
de la ocupación de Matricero moldista.
Disposición transitoria primera.
formativas.
Modificación de planes de formación y acciones
En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en
virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo,
en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de
este real decreto, que incluyan formación asociada a los certificados de profesionalidad
que ahora se derogan, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada a los
certificados de profesionalidad declarados equivalentes en la disposición adicional
segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan
las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y
equipamientos establecidos en el certificado.
Disposición transitoria segunda.
Baja en el Fichero de Especialidades.
Las especialidades correspondientes a los certificados de profesionalidad derogados
causarán baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la
entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dichos certificados mantendrán
su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones
formativas vinculadas a estos certificados deberán iniciarse antes de transcurrido dicho
periodo de nueve meses.
cve: BOE-A-2011-10534
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62065
Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de
los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de
exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados
a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional primera.
europeo de cualificaciones.
Nivel del certificado de profesionalidad en el marco
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el
marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los
certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo
de cualificaciones.
Disposición adicional segunda.
anteriores.
Equivalencias con certificados de profesionalidad
Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de
profesionalidad:
Certificados de profesionalidad que se derogan
Certificados de profesionalidad equivalentes
Real Decreto 2063/1995, de 22 de diciembre, por el Mecanizado por corte y conformado.
que se establece el certificado de profesionalidad
de la ocupación de Ajustador mecánico.
Real Decreto 2065/1995, de 22 de diciembre, por el Mecanizado por arranque de viruta.
que se establece el certificado de profesionalidad
de la ocupación de Tornero fresador.
Real Decreto 2067/1995, de 22 de diciembre, por el Diseño de moldes y modelos de fundición o
que se establece el certificado de profesionalidad
forja.
de la ocupación de Matricero moldista.
Disposición transitoria primera.
formativas.
Modificación de planes de formación y acciones
En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en
virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo,
en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de
este real decreto, que incluyan formación asociada a los certificados de profesionalidad
que ahora se derogan, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada a los
certificados de profesionalidad declarados equivalentes en la disposición adicional
segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan
las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y
equipamientos establecidos en el certificado.
Disposición transitoria segunda.
Baja en el Fichero de Especialidades.
Las especialidades correspondientes a los certificados de profesionalidad derogados
causarán baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la
entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dichos certificados mantendrán
su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones
formativas vinculadas a estos certificados deberán iniciarse antes de transcurrido dicho
periodo de nueve meses.
cve: BOE-A-2011-10534
Núm. 144