I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10534)
Real Decreto 684/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62064

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado
en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un
título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un
título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el
apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud
Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de
Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del
Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor
de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas.
c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en
los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación
y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada
certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán
programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Artículo 6. Contratos para la formación.
1. La formación teórica de los contratos para la formación podrá realizarse a distancia
hasta el máximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se
establece, para cada módulo formativo, en el certificado de profesionalidad.
2. La formación de los módulos formativos que no se desarrolle a distancia podrá
realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales.
Artículo 7. Formación a distancia.
1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse
con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan
un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los
requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado
con asistencia tutorial.
2. La formación de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad a
distancia se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.
3. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán
la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la
obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de
los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento
establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de
profesionalidad.
2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos
para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones
y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las
personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las
posibles barreras físicas y de comunicación.

cve: BOE-A-2011-10534

Núm. 144