III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Ayudas. (BOE-A-2011-10591)
Orden PRE/1684/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal a tripulantes de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral de gestión para la conservación de recursos pesqueros en el Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62905
e) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento
del derecho a las ayudas.
f) Por fallecimiento del beneficiario.
Artículo 13.
Control de las ayudas.
1. De no cumplirse las condiciones necesarias para la percepción de las ayudas, se
procederá a la devolución de las cantidades cobradas en su totalidad y se iniciará el
procedimiento de reintegro del importe de las mismas.
2. Asimismo el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la
Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente
ingresadas.
3. Cualquier especificación no recogida en el articulado de esta orden, se ajustará a
lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al
Fondo Europeo de Pesca y el Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo,
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006.
Disposición adicional primera.
Prestación por desempleo.
Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador únicamente podrá
acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 207 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; entendiendo como fecha de finalización
de la relación laboral, si ésta se produce, la fecha de finalización del percibo de las
ayudas.
Disposición adicional segunda.
Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino delega en los Directores
Provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para la tramitación, resolución,
y propuesta de pago con caja pagadora centralizada de las ayudas reguladas en la
presente disposición.
Disposición adicional tercera.
Facultad de aplicación.
Se faculta a la Secretaria General del Mar para modificar la financiación máxima de las
ayudas previstas en esta orden correspondientes a 2011 en función de las disponibilidades
presupuestarias, pudiendo llegar a un máximo de 834.403,00 €.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación
del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución.
Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en el artículo 5.2, así como en la disposición
adicional primera, que se dictan al amparo de la competencia que en materia de régimen
económico de la Seguridad Social atribuye al Estado el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado.»
Madrid, 9 de junio de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
cve: BOE-A-2011-10591
Disposición final segunda.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62905
e) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento
del derecho a las ayudas.
f) Por fallecimiento del beneficiario.
Artículo 13.
Control de las ayudas.
1. De no cumplirse las condiciones necesarias para la percepción de las ayudas, se
procederá a la devolución de las cantidades cobradas en su totalidad y se iniciará el
procedimiento de reintegro del importe de las mismas.
2. Asimismo el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la
Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente
ingresadas.
3. Cualquier especificación no recogida en el articulado de esta orden, se ajustará a
lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al
Fondo Europeo de Pesca y el Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo,
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006.
Disposición adicional primera.
Prestación por desempleo.
Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador únicamente podrá
acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 207 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; entendiendo como fecha de finalización
de la relación laboral, si ésta se produce, la fecha de finalización del percibo de las
ayudas.
Disposición adicional segunda.
Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino delega en los Directores
Provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para la tramitación, resolución,
y propuesta de pago con caja pagadora centralizada de las ayudas reguladas en la
presente disposición.
Disposición adicional tercera.
Facultad de aplicación.
Se faculta a la Secretaria General del Mar para modificar la financiación máxima de las
ayudas previstas en esta orden correspondientes a 2011 en función de las disponibilidades
presupuestarias, pudiendo llegar a un máximo de 834.403,00 €.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación
del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución.
Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en el artículo 5.2, así como en la disposición
adicional primera, que se dictan al amparo de la competencia que en materia de régimen
económico de la Seguridad Social atribuye al Estado el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado.»
Madrid, 9 de junio de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
cve: BOE-A-2011-10591
Disposición final segunda.