III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Ayudas. (BOE-A-2011-10591)
Orden PRE/1684/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal a tripulantes de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral de gestión para la conservación de recursos pesqueros en el Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62904

modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano
gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
4. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables
se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanen la falta o acompañen los
documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por
desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el
artículo 42.1 de la misma.
5. Cuando las solicitudes sean presentadas por medio de representante, el plazo
previsto en el artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar la falta
o insuficiencia de acreditación de la representación, que se produzca cuando las
circunstancias del caso así lo requieran, se ampliará a 20 días hábiles.
Artículo 10.

Instrucción, resolución y notificación.

1. Las solicitudes se instruirán por el funcionario de la Dirección Provincial del
Institutito Social de la Marina que corresponda designado por el Director Provincial. Una
vez instruido el expediente se elevará al Director Provincial para su resolución.
2. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y
notificará al interesado a través de correo certificado con acuse de recibo la resolución en
el plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados
podrán entender desestimada la solicitud.
4. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir
potestativamente en reposición, en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Artículo 11. Pago.
El pago, que tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social, se efectuará
por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la
Marina, en el mes siguiente al de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda
de acuerdo con su calendario de pago.
Artículo 12.

El derecho a las ayudas objeto de la presente orden se extinguirá:

a) Por cesar la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados
los trabajadores en el momento de la parada.
b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena; no obstante
lo anterior, en caso de que el trabajador realice a bordo de la embarcación a la que se
encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades destinadas al mantenimiento
de la misma, el abono del derecho se suspenderá por el tiempo que duren dichas
actividades.
c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que
resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad
temporal, de maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo para la lactancia
natural, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se
perciban dichas prestaciones.
d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora.

cve: BOE-A-2011-10591

1.

Extinción de las ayudas.