III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Ayudas. (BOE-A-2011-10591)
Orden PRE/1684/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal a tripulantes de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral de gestión para la conservación de recursos pesqueros en el Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62903
2. Igualmente, la condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento
del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas
del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del
beneficiario.
3. En el caso de que el reconocimiento de la ayuda a un trabajador pudiera dar lugar
a una incompatibilidad sobrevenida con el reconocimiento de un derecho anterior por
protección por desempleo, tal circunstancia será notificada por el Instituto Social de la
Marina al interesado, pudiendo éste optar, en el plazo de 10 días desde la notificación,
entre la percepción de la ayuda y la protección por desempleo. Si en el referido plazo
de 10 días, desde la notificación no manifiesta por escrito su elección entre ambas, se
entenderá que opta por percibir la ayuda.
Si el interesado opta por percibir la ayuda se realizaran las regularizaciones que
procedan respecto de la protección por desempleo concurrente con la ayuda pública por
parada temporal.
Si opta por la protección por desempleo percibida se le denegará el cobro de la ayuda
solicitada por incompatibilidad.
Artículo 9. Solicitudes.
a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad
mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3
del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos
de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización
se entenderá prestada marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de
solicitud de las ayudas del anexo I.
b) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto
bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II, en el
que deberá quedar acreditado, en el espacio reservado al efecto, el periodo de paralización
del buque, cumplimentada de acuerdo con el artículo 6.2.
c) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la
suspensión de la relación laboral.
d) Declaración jurada del interesado de que no ha ejercido ninguna actividad
remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, ni ha recibido ni solicitado
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, contenida en el anexo I.
e) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de
reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contenida en el anexo I.
f) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la inhabilitación temporal
o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas
en materia de pesca marítima, contenida en el anexo I.
g) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y
de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dicho certificado por el solicitante,
si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el
cve: BOE-A-2011-10591
1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina,
conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales
o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada
en vigor de la presente orden.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62903
2. Igualmente, la condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento
del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas
del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del
beneficiario.
3. En el caso de que el reconocimiento de la ayuda a un trabajador pudiera dar lugar
a una incompatibilidad sobrevenida con el reconocimiento de un derecho anterior por
protección por desempleo, tal circunstancia será notificada por el Instituto Social de la
Marina al interesado, pudiendo éste optar, en el plazo de 10 días desde la notificación,
entre la percepción de la ayuda y la protección por desempleo. Si en el referido plazo
de 10 días, desde la notificación no manifiesta por escrito su elección entre ambas, se
entenderá que opta por percibir la ayuda.
Si el interesado opta por percibir la ayuda se realizaran las regularizaciones que
procedan respecto de la protección por desempleo concurrente con la ayuda pública por
parada temporal.
Si opta por la protección por desempleo percibida se le denegará el cobro de la ayuda
solicitada por incompatibilidad.
Artículo 9. Solicitudes.
a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad
mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3
del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos
de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización
se entenderá prestada marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de
solicitud de las ayudas del anexo I.
b) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto
bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II, en el
que deberá quedar acreditado, en el espacio reservado al efecto, el periodo de paralización
del buque, cumplimentada de acuerdo con el artículo 6.2.
c) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la
suspensión de la relación laboral.
d) Declaración jurada del interesado de que no ha ejercido ninguna actividad
remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, ni ha recibido ni solicitado
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, contenida en el anexo I.
e) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de
reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contenida en el anexo I.
f) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la inhabilitación temporal
o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas
en materia de pesca marítima, contenida en el anexo I.
g) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y
de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dicho certificado por el solicitante,
si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el
cve: BOE-A-2011-10591
1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina,
conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales
o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada
en vigor de la presente orden.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de: