III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Ayudas. (BOE-A-2011-10591)
Orden PRE/1684/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal a tripulantes de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral de gestión para la conservación de recursos pesqueros en el Mediterráneo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62902
f) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir
ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca
marítima.
2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo
ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de
la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones,
excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás
requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación
a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.
Artículo 5. Cuantía.
1. La cuantía individual de la ayuda será de 37,45 euros por día de parada. En ningún
caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 61 días.
2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado
anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Artículo 6. Duración.
1. Las ayudas se otorgaran por el periodo máximo de 61 días de paralización temporal
llevado a cabo desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010
No obstante lo anterior, aquellos buques autorizados a pescar en el Atlántico Norte, y
los buques que se autoricen a cambiar a otra modalidad mediante los correspondientes
permisos emitidos por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, si
ejercitan esta opción de pesca durante la parada, deberán acreditar haber realizado una
paralización de actividad de al menos 30 días realizados de forma continuada para tener
derecho al cobro de dicha parada.
La Secretaría General del Mar remitirá al Instituto Social de la Marina, relación
certificada de los buques autorizados a pescar en el Atlántico Norte y de los buques
autorizados a cambiar a otra modalidad durante la parada, al efecto de que por dicho
Instituto se tengan acreditados los buques que tienen que haber realizado una parada de
actividad de al menos 30 días realizados de forma continuada.
En este sentido, aquellos tripulantes que hubieran realizado el correspondiente periodo
de parada de al menos 30 días, como consecuencia de la parada del buque en el que
estuvieran enrolados, si así lo decidieran, podrán volver a la actividad enrolándose en
cualquier otro buque, siempre que esta circunstancia sea comunicada a la autoridad
competente y al Instituto Social de la Marina para que surtan los efectos oportunos.
2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del
buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.
Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.
Artículo 7. Obligación del empresario o armador.
El empresario o armador deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en
la Seguridad Social durante el periodo de inactividad, abonando la cuota empresarial
correspondiente a dicho periodo a su exclusivo cargo, si procede.
1. El disfrute de las ayudas reguladas en la presente orden será incompatible con el
trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del beneficiario, así como el percibo de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
europea o de organismos internacionales.
cve: BOE-A-2011-10591
Artículo 8. Incompatibilidades.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62902
f) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir
ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca
marítima.
2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo
ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de
la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones,
excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás
requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación
a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.
Artículo 5. Cuantía.
1. La cuantía individual de la ayuda será de 37,45 euros por día de parada. En ningún
caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 61 días.
2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado
anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Artículo 6. Duración.
1. Las ayudas se otorgaran por el periodo máximo de 61 días de paralización temporal
llevado a cabo desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010
No obstante lo anterior, aquellos buques autorizados a pescar en el Atlántico Norte, y
los buques que se autoricen a cambiar a otra modalidad mediante los correspondientes
permisos emitidos por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, si
ejercitan esta opción de pesca durante la parada, deberán acreditar haber realizado una
paralización de actividad de al menos 30 días realizados de forma continuada para tener
derecho al cobro de dicha parada.
La Secretaría General del Mar remitirá al Instituto Social de la Marina, relación
certificada de los buques autorizados a pescar en el Atlántico Norte y de los buques
autorizados a cambiar a otra modalidad durante la parada, al efecto de que por dicho
Instituto se tengan acreditados los buques que tienen que haber realizado una parada de
actividad de al menos 30 días realizados de forma continuada.
En este sentido, aquellos tripulantes que hubieran realizado el correspondiente periodo
de parada de al menos 30 días, como consecuencia de la parada del buque en el que
estuvieran enrolados, si así lo decidieran, podrán volver a la actividad enrolándose en
cualquier otro buque, siempre que esta circunstancia sea comunicada a la autoridad
competente y al Instituto Social de la Marina para que surtan los efectos oportunos.
2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del
buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.
Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.
Artículo 7. Obligación del empresario o armador.
El empresario o armador deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en
la Seguridad Social durante el periodo de inactividad, abonando la cuota empresarial
correspondiente a dicho periodo a su exclusivo cargo, si procede.
1. El disfrute de las ayudas reguladas en la presente orden será incompatible con el
trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del beneficiario, así como el percibo de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
europea o de organismos internacionales.
cve: BOE-A-2011-10591
Artículo 8. Incompatibilidades.