III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Ayudas. (BOE-A-2011-10591)
Orden PRE/1684/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal a tripulantes de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral de gestión para la conservación de recursos pesqueros en el Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62901
la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, efectuadas desde el 1 de
octubre al 30 de noviembre de 2010.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a la Tesorería General de la
Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, una vez publicada la orden, con
cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.12 «Ayudas a programas operativos
de la Unión Europea» de los Presupuestos Generales del Estado del año 2011. La cuantía
total máxima de las ayudas ascendería a la cantidad de 634.403,00 €.
2. La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería
General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho
pago, en función de los remanentes y fondos a transferir a dicho Servicio Común, a que se
refiere este apartado 1.
3. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP),
de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo
de 27 de julio, relativo al FEP.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales
de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los
extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados
en los buques pesqueros españoles que hubieran cesado en su actividad por la veda
temporal para la pesca de la modalidad de palangre de superficie en el marco del Plan
Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, en
las fechas que se indican en el artículo 1.2 que cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 4, y cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización
temporal.
2. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en
la presente orden los armadores o propietarios enrolados a bordo de la embarcación
asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
3. A efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la
Marina comprobará que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se
corresponden con los buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría
General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que habrán de
cumplir los requisitos establecidos en los artículos 1.1, 1.2 y 3.1 de la presente orden.
Artículo 4. Requisitos.
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles de la
modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal establecida
en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero.
b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de
autorizar la suspensión de las relaciones laborales.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida
la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban
enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2011-10591
1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62901
la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, efectuadas desde el 1 de
octubre al 30 de noviembre de 2010.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a la Tesorería General de la
Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, una vez publicada la orden, con
cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.12 «Ayudas a programas operativos
de la Unión Europea» de los Presupuestos Generales del Estado del año 2011. La cuantía
total máxima de las ayudas ascendería a la cantidad de 634.403,00 €.
2. La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería
General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho
pago, en función de los remanentes y fondos a transferir a dicho Servicio Común, a que se
refiere este apartado 1.
3. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP),
de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo
de 27 de julio, relativo al FEP.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales
de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los
extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados
en los buques pesqueros españoles que hubieran cesado en su actividad por la veda
temporal para la pesca de la modalidad de palangre de superficie en el marco del Plan
Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, en
las fechas que se indican en el artículo 1.2 que cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 4, y cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización
temporal.
2. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en
la presente orden los armadores o propietarios enrolados a bordo de la embarcación
asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
3. A efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la
Marina comprobará que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se
corresponden con los buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría
General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que habrán de
cumplir los requisitos establecidos en los artículos 1.1, 1.2 y 3.1 de la presente orden.
Artículo 4. Requisitos.
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles de la
modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal establecida
en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero.
b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de
autorizar la suspensión de las relaciones laborales.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida
la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban
enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2011-10591
1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes
requisitos: