III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Ayudas. (BOE-A-2011-10591)
Orden PRE/1684/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal a tripulantes de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral de gestión para la conservación de recursos pesqueros en el Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62900

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los tripulantes que cesen en
esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º
1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y
la convocatoria de ayudas a los tripulantes de los buques pesqueros españoles de la
modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de
su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se
llevará a cabo por la Administración General del Estado.
Las paradas temporales que se realicen como consecuencia de lo establecido en el
artículo 2 de la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero.
Sin embargo, aparte de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006
del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, los apartados 2
y 3 del artículo 33 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del
sector pesquero español y adaptación al Fondo europeo de la Pesca, establecen la
posibilidad de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asuma la
competencia de gestión y tramitación y pago de ayudas por paralización temporal, cuando
estas tengan lugar en el marco de planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia
sobre una pesquería, establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades
autónomas.
Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que
éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo
pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima,
las cuales se encuentran reguladas en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero.
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se
perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención
y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante
el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales
en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo
al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas
sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.
Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la
participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una
determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.
En atención a la especificidad de la ayuda cofinanciada por el Estado y la Unión
Europea y a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar
la situación coyuntural de suspensión imprevista de la actividad pesquera es por lo que, en
esta disposición se recogen conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de las
ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En su tramitación se ha consultado al sector interesado y a las comunidades autónomas
afectadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria
para la concesión de ayudas a tripulantes de buques pesqueros españoles de la modalidad
de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad
pesquera, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos
pesqueros en el Mediterráneo.
2. Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que
la flota efectúe en virtud de las épocas y zonas de vedas establecidas en la Orden
ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para

cve: BOE-A-2011-10591

Artículo 1. Objeto