III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Ayudas. (BOE-A-2011-10591)
Orden PRE/1684/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal a tripulantes de buques de palangre de superficie, afectados por el Plan integral de gestión para la conservación de recursos pesqueros en el Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62899

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Orden PRE/1684/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización
temporal a tripulantes de buques de palangre de superficie, afectados por el
Plan integral de gestión para la conservación de recursos pesqueros en el
Mediterráneo.

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la
conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política
pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos
acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en
cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del
Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose
entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.
El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero
español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca establece la normativa básica de
ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros entre otros los referidos a la
paralización temporal de la actividad pesquera.
El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo
a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el
Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece en el artículo 19 que los Estado Miembros podrán
aprobar planes de gestión en sus aguas jurisdiccionales para determinadas modalidades
de pesqueras.
En este sentido, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, atendiendo
además a diversos informes científicos que confirman la situación preocupante en que se
encuentran las poblaciones de ciertas especies ha establecido un Plan Integral de Gestión
para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo a través de la Orden
ARM/143/2010, de 25 de enero, modificada por la Orden ARM/2023/2010, de 14 de julio,
con objeto de regular el ejercicio de la pesca en las modalidades de arrastre, cerco, artes
fijos y menores y palangre de superficie, en el caladero mediterráneo español estableciendo
medidas que contribuyan a la conservación y recuperación de los recursos del mismo.
En dicho Plan, cuya vigencia es desde el 2 de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre
de 2012, se fija una prohibición de la pesca para los buques de la modalidad de palangre
de superficie que va desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año, con lo cuál
los buques de esa modalidad deberán llevar a cabo una parada temporal obligatoria en
dicha fecha.
Asimismo, la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con
el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por
la que se crea el censo unificado de palangre de superficie, establece el censo de buques
autorizados a pescar con este arte en el Mediterráneo y las condiciones para el ejercicio
de esta pesquería.
Del mismo modo, la Comisión para la Conservación del Atún Atlántico ha aprobado
una Recomendación para establecer un marco de ordenación para la explotación sostenible
del Pez espada del Mediterráneo que sustituye a la Recomendación 08-03.
El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la
carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta
actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

cve: BOE-A-2011-10591

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