III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Premios. (BOE-A-2011-10572)
Orden JUS/1681/2011, de 6 de junio, por la que se convoca la primera edición del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62658

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva de la práctica
a presentar a concurso que se ajustará a las especificaciones que figuran en el Anexo de
las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden JUS/1012/2011, de 13 de abril, por la
que se establecen las bases reguladoras del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.
Las memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán tomadas en consideración, y
por tanto, no serán evaluadas. La presentación de la memoria descriptiva supone la
aceptación de las bases de la presente convocatoria.
6. Los trabajos, memorias, así como cualquier material y elemento multimedia que se
pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con
la correspondiente cesión a favor del Ministerio de Justicia, y no pudiendo ser incluidos
materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad
intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos
extremos en su caso mediante declaración responsable en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71.1 bis de la Ley 30/1992.
Sexto. Valoración de las solicitudes.
1. El Jurado valorará, a parte de los criterios de otorgamiento contemplado en el
apartado séptimo de la citada Orden JUS/1012/2011, que los trabajos presentados puedan
aportar resultados positivos trasladados a contextos similares, con las adaptaciones
necesarias. Además, durante el proceso de valoración de los trabajos, el Jurado deberá
tener en cuenta:
a) Que el planteamiento suponga una verdadera optimización en los métodos de
trabajo, procedimientos, tecnologías y otros elementos clave para generar resultados
positivos.
b) Los recursos empleados y colaboraciones obtenidas para el desarrollo de las
prácticas llevadas a cabo: cantidad y eficacia de los recursos personales, económicos y
materiales del lugar donde se ha llevado a cabo la experiencia; colaboración con otras
entidades públicas y privadas.
c) El planteamiento de la práctica, los indicadores y procedimientos desarrollados:
valoración desde el diagnóstico de necesidades iniciales, los indicadores y procedimientos
de evaluación, el plan de seguimiento, la valoración de resultados y los beneficios
obtenidos, así como su incidencia en la mejora de los procedimientos de la Administración
de Justicia.
d) Las dinámicas y proyectos de actuación para el futuro, la visibilidad, sostenibilidad
y difusión de la práctica, etc.
2. El jurado sólo podrá valorar trabajos que se sustenten en experiencias demostrables
que aporten mejoras en los resultados, plazos o aprovechamiento de recursos y procesos
dentro de los distintos ámbitos del premio que se otorga. Tales experiencias deben hacer
referencia siempre a un conjunto coherente o a una secuencia de acciones, que pueden
ser métodos de trabajo, nuevas tecnologías o nuevos usos de éstas, procedimientos, u
otros elementos que aplicados en el ámbito de la Justicia suponen resultados positivos.
Han de ser transferibles; es decir, que trasladadas y adaptadas a contextos similares,
puedan aportar también resultados positivos.
3. Para la apreciación de los criterios señalados, el Jurado podrá recabar el
asesoramiento de expertos en las distintas categorías del premio. Dicho equipo de
evaluación se adecuará a lo dispuesto en el apartado séptimo.
4. El Jurado no podrá valorar trabajos procedentes de unidades administrativas
dependientes de otras orgánicamente superiores que hubieran presentado igualmente su
candidatura a la misma categoría en la presente convocatoria.
5. Los trabajos presentados serán evaluados por un único jurado que estará
compuesto por un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales designados por el Ministro
de Justicia, entre persona de reconocida experiencia en la Administración de la Justicia.

cve: BOE-A-2011-10572

Núm. 144