III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Premios. (BOE-A-2011-10572)
Orden JUS/1681/2011, de 6 de junio, por la que se convoca la primera edición del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62657

Tercero. Categorías del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.–El Premio a las
Buenas Prácticas en Justicia en la presente convocatoria tiene las siguientes categorías:
a) Aplicación de las Tecnologías de Información para la mejora de los servicios de
Justicia.–Tiene como finalidad reconocer la incorporación u optimización de sistemas o
aplicaciones tecnológicas que faciliten el acceso y tratamiento de la información en los
procesos judiciales y en la gestión administrativa de la Justicia.
b) Buenas Prácticas en el ámbito organizativo y de gestión.–Hacen referencia a
prácticas o experiencias que aporten al funcionamiento de la Administración de Justicia
ciertas condiciones que permitan mayor facilidad para la realización de las tareas, de una
forma más efectiva y eficiente y con un óptimo aprovechamiento de los recursos.
c) Iniciativas para un servicio de Justicia orientado a las personas.–Se refiere esta
categoría a prácticas que contribuyan a la eficacia, eficiencia y calidad en el acceso a la
Justicia y en la atención al usuario; también a iniciativas que ayuden a consolidar una
administración de Justicia más transparente, eficaz y cercana al ciudadano; prácticas que
hayan contribuido a minimizar riesgos de exclusión, facilitando el acceso a la Justicia en
igualdad de oportunidades y condiciones. En conclusión, todas aquellas iniciativas que en
mayor o menor grado supongan un activo dentro de la Administración de Justicia para
lograr una mayor cohesión social.
d) Prácticas de divulgación e intercambio de información.–Se hace referencia a
aquellas iniciativas cuyo principal objetivo sea el intercambio y divulgación de experiencias
a través de cualquier medio o herramienta de comunicación. Dicha actividad debe fomentar
la comunicación mediante la creación de redes entre sectores profesionales relacionadas
con el ámbito de la Administración de Justicia, con el fin de facilitar un marco de colaboración
mediante la puesta en común de experiencias y opiniones, sirviendo asimismo como
herramienta de trabajo para el ejercicio profesional.
Cuarto.

Dotación de las categorías del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.

1. El Premio a las Buenas Prácticas en Justicia no tendrá carácter económico.
2. Se otorgará un premio por cada categoría convocada.
3. Los galardonados podrán hacer constar en sus publicaciones, material impreso y
páginas web que han obtenido el correspondiente galardón, así como anunciarlo en sus
instalaciones por tiempo indefinido.
4. A propuesta del Jurado, se podrán conceder menciones honoríficas a aquellas
candidaturas que, a juicio del Jurado, reúnan méritos suficientes para ello.
5. El premio podrá ser declarado desierto, en todas o algunas de sus categorías, en
caso de que ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser
galardonada con el mismo.
Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figure en el anexo I de la presente
Orden. El formulario es único, pero, se requerirá al solicitante inscribir la solicitud en una
única de las cuatro categorías propuestas.
2. Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Modernización de la
Administración de Justicia, Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 19, 28015 Madrid.
3. Las solicitudes de participación deberán formalizarse dentro de los 20 días
siguientes al día de la publicación de la presente orden el BOE, por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la
solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose
ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la
indicada Ley.

cve: BOE-A-2011-10572

Quinto.