III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Premios. (BOE-A-2011-10572)
Orden JUS/1681/2011, de 6 de junio, por la que se convoca la primera edición del Premio a las Buenas Prácticas en Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Séptimo.
Sec. III. Pág. 62659
Equipo de evaluación.
1. El Presidente del Jurado nombrará, en su caso, a un equipo técnico de evaluación
formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas
recibidas.
2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán
entre expertos y profesionales vinculados a la Administración de Justicia.
3. El Presidente del Jurado nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará
por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes al Jurado e
informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.
4. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las candidaturas
recibidas separadas por categorías y ordenadas en función de los criterios de valoración
establecidos.
Octavo. Resolución.
1. El Jurado elevará propuesta al Ministro de Justicia con el fallo del Premio. Si a
juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, las categorías del
Premio serán declaradas desiertas.
2. La concesión del Premio para cada una de las categorías, que se realizará por
Resolución del Ministro de Justicia, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se
hará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3. La convocatoria del Premio y los actos administrativos que de ella se deriven
pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabrá interponer recurso
contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido
en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno.
Compromisos del Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio de Justicia dará difusión del Premio a través de la página web del
Ministerio de Justicia y de la web de Oficina Judicial y sus publicaciones relacionadas.
2. Los proyectos premiados se publicarán en una memoria de Buenas Prácticas en
Justicia editada por el Ministerio de Justicia, con mención especial del Premio otorgado a
cada una de las categorías.
3. En su caso, se remitirá mención al expediente personal del funcionario público que
participe de la experiencia premiada.
4. Los proyectos que no resulten seleccionados podrán ser retirados en el plazo de
dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial del
Estado, en la Subdirección General de Programación de la Modernización del Ministerio
de Justicia, calle San Bernardo, 19, 28015 Madrid. A partir de dicha fecha, los que no
hubiesen sido retirados podrán ser destruidos.
Compromisos de los participantes.
1. El Ministerio de Justicia se reserva el derecho de reproducción, distribución y
comunicación pública, por las vías que se estimen convenientes, de los materiales que
resulten premiados. Los seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de
las adaptaciones oportunas.
2. Los participantes cuyos trabajos resulten premiados, así como los distinguidos con
mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones que organice el Ministerio
de Justicia para la difusión –presencial, gráfica o audiovisual– de este Premio a las Buenas
Prácticas en Justicia. Asimismo, autorizarán al Ministerio de Justicia a publicar, en su caso,
las memorias a que se refiere el apartado quinto.
Undécimo. Régimen Jurídico.–La primera edición del Premio a las Buenas Prácticas
en Justicia se regirá, a parte de lo dispuesto en la presente resolución, por la Orden
cve: BOE-A-2011-10572
Décimo.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Séptimo.
Sec. III. Pág. 62659
Equipo de evaluación.
1. El Presidente del Jurado nombrará, en su caso, a un equipo técnico de evaluación
formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas
recibidas.
2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán
entre expertos y profesionales vinculados a la Administración de Justicia.
3. El Presidente del Jurado nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará
por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes al Jurado e
informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.
4. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las candidaturas
recibidas separadas por categorías y ordenadas en función de los criterios de valoración
establecidos.
Octavo. Resolución.
1. El Jurado elevará propuesta al Ministro de Justicia con el fallo del Premio. Si a
juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, las categorías del
Premio serán declaradas desiertas.
2. La concesión del Premio para cada una de las categorías, que se realizará por
Resolución del Ministro de Justicia, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se
hará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3. La convocatoria del Premio y los actos administrativos que de ella se deriven
pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabrá interponer recurso
contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido
en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno.
Compromisos del Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio de Justicia dará difusión del Premio a través de la página web del
Ministerio de Justicia y de la web de Oficina Judicial y sus publicaciones relacionadas.
2. Los proyectos premiados se publicarán en una memoria de Buenas Prácticas en
Justicia editada por el Ministerio de Justicia, con mención especial del Premio otorgado a
cada una de las categorías.
3. En su caso, se remitirá mención al expediente personal del funcionario público que
participe de la experiencia premiada.
4. Los proyectos que no resulten seleccionados podrán ser retirados en el plazo de
dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial del
Estado, en la Subdirección General de Programación de la Modernización del Ministerio
de Justicia, calle San Bernardo, 19, 28015 Madrid. A partir de dicha fecha, los que no
hubiesen sido retirados podrán ser destruidos.
Compromisos de los participantes.
1. El Ministerio de Justicia se reserva el derecho de reproducción, distribución y
comunicación pública, por las vías que se estimen convenientes, de los materiales que
resulten premiados. Los seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de
las adaptaciones oportunas.
2. Los participantes cuyos trabajos resulten premiados, así como los distinguidos con
mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones que organice el Ministerio
de Justicia para la difusión –presencial, gráfica o audiovisual– de este Premio a las Buenas
Prácticas en Justicia. Asimismo, autorizarán al Ministerio de Justicia a publicar, en su caso,
las memorias a que se refiere el apartado quinto.
Undécimo. Régimen Jurídico.–La primera edición del Premio a las Buenas Prácticas
en Justicia se regirá, a parte de lo dispuesto en la presente resolución, por la Orden
cve: BOE-A-2011-10572
Décimo.