II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2011-10558)
Orden JUS/1677/2011, de 31 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 62619
Sexta. Comisión de Valoración y Adjudicación.
1. Los méritos se valorarán por una Comisión de Valoración que se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo
párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, compuesta por los
siguientes miembros, designados por la autoridad convocante:
Presidente: La Subdirectora General Adjunta de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, quien la presidirá y que podrá ser sustituida por la Jefa de Área de Personal.
Vocales: Hasta tres funcionarios del ámbito de la Subsecretaría, dos funcionarios en
representación del Centro Directivo y un funcionario de la Subdirección General de
Recursos Humanos, en calidad de Secretario; que podrá ser sustituido en caso de no
poder actuar por no cumplir alguno de los requisitos exigidos en el punto 2 de esta base
sexta, en relación con algún puesto concreto de entre los convocados.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un representante
de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, y de las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,
o en el ámbito correspondiente, según lo previsto en el articulo 46 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el RD 364/1995, de 10 de marzo.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designaran a propuesta de las
mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la
Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de 10 días
hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que en calidad de Asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En
caso de que un puesto figure adscrito indistintamente a más de un grupo de titulación, los
miembros de la Comisión deberán pertenecer al más alto de dichos grupos, si entre los
funcionarios concursantes a ese puesto se encuentran candidatos adscritos a dicho
grupo.
3. La Comisión elevará a la autoridad competente la correspondiente propuesta para
la adjudicación de las plazas, de acuerdo con las evaluaciones, y sin perjuicio de lo que se
establece en los apartados siguientes:
a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se determinará por la
puntuación total obtenida de acuerdo con la base Tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por aplicación de los criterios
fijados en el artículo 44.4 del Reglamento del Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a solicitantes que no alcancen
las puntuaciones mínimas que figuran en la base Tercera.
Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas se declarará desierto el
puesto convocado, si ninguno de los candidatos que concurren al mismo alcanza la
puntuación mínima exigida en cada caso. Asimismo podrán declararse desiertos aquellos
puestos que, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado ó hayan
cve: BOE-A-2011-10558
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 62619
Sexta. Comisión de Valoración y Adjudicación.
1. Los méritos se valorarán por una Comisión de Valoración que se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo
párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, compuesta por los
siguientes miembros, designados por la autoridad convocante:
Presidente: La Subdirectora General Adjunta de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, quien la presidirá y que podrá ser sustituida por la Jefa de Área de Personal.
Vocales: Hasta tres funcionarios del ámbito de la Subsecretaría, dos funcionarios en
representación del Centro Directivo y un funcionario de la Subdirección General de
Recursos Humanos, en calidad de Secretario; que podrá ser sustituido en caso de no
poder actuar por no cumplir alguno de los requisitos exigidos en el punto 2 de esta base
sexta, en relación con algún puesto concreto de entre los convocados.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un representante
de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, y de las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,
o en el ámbito correspondiente, según lo previsto en el articulo 46 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el RD 364/1995, de 10 de marzo.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designaran a propuesta de las
mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la
Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de 10 días
hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que en calidad de Asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En
caso de que un puesto figure adscrito indistintamente a más de un grupo de titulación, los
miembros de la Comisión deberán pertenecer al más alto de dichos grupos, si entre los
funcionarios concursantes a ese puesto se encuentran candidatos adscritos a dicho
grupo.
3. La Comisión elevará a la autoridad competente la correspondiente propuesta para
la adjudicación de las plazas, de acuerdo con las evaluaciones, y sin perjuicio de lo que se
establece en los apartados siguientes:
a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se determinará por la
puntuación total obtenida de acuerdo con la base Tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por aplicación de los criterios
fijados en el artículo 44.4 del Reglamento del Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a solicitantes que no alcancen
las puntuaciones mínimas que figuran en la base Tercera.
Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas se declarará desierto el
puesto convocado, si ninguno de los candidatos que concurren al mismo alcanza la
puntuación mínima exigida en cada caso. Asimismo podrán declararse desiertos aquellos
puestos que, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado ó hayan
cve: BOE-A-2011-10558
Núm. 144