II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2011-10558)
Orden JUS/1677/2011, de 31 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 62620

sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, durante el
periodo de resolución de la presente convocatoria.
Resolución.

1. Una vez formulada propuesta por la Comisión de Valoración, el presente concurso
se resolverá por Orden de este Ministerio que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
en la que figurará, junto al destino adjudicado el grupo de clasificación (artículo 76 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP), Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen del
funcionario o, en su caso, situación administrativa de procedencia.
La resolución de concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas
en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Directiva Comunitaria de 9 de
febrero de 1976, la Orden APU/526/2005, de 7 marzo, por la que se dispone la publicación
del Acuerdo del Consejo de Ministros del 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan
para la igualdad de género en la Administración General del Estado y el contenido de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y
mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las
condiciones de trabajo.
3. La presente convocatoria se resolverá en el plazo máximo de cuatro meses,
contados desde el día siguiente al de la finalización de presentación de instancias.
4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con anterioridad a la finalización
del plazo posesorio los interesados obtengan otro destino bien por el procedimiento de
libre designación o por concursos convocados por Departamentos, Comunidades
Autónomas o Corporaciones Locales, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos,
viniendo obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción realizada
al otro Departamento en el que hubiese obtenido destino.
Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
5. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f)
de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
6. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario o, de un mes si comporta cambio
de residencia o supone el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
Resolución del concurso en el « Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los
funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el
cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que
tenga concedida.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no
obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Función Pública podrá

cve: BOE-A-2011-10558

Séptima.