II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2011-10558)
Orden JUS/1677/2011, de 31 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 62618

acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los supuestos relativos a la vida personal, familiar y laboral, deberán acreditarse según
lo establecido el apartado 5 de la base Tercera de esta convocatoria.
2. La justificación de las circunstancias personales y administrativas del concursante,
así como su situación y antigüedad han de efectuarse en certificaciones ajustadas al
modelo que figura en el Anexo III, que deberán ser expedidas:
a) Si se trata de funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales o
excedencia para cuidado de familiares:
Por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos cuando estén
destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Por las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones
del Gobierno cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe
siguiente.
No obstante, el funcionario que participe desde Departamentos ajenos al convocante,
y considere tener un grado personal consolidado a la fecha de presentación de instancias,
que no conste en el Anexo III, deberá aportar certificación expresa que permita, con
absoluta certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del Anexo III-1, será
expedida por las Unidades de Personal referenciadas anteriormente.
b) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, la Subdirección
General de personal Civil del citado Ministerio en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de
Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
en los servicios periféricos de tal Ministerio.
c) Al personal en situación de servicio en Comunidades Autónomas, por el órgano
competente de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.
d) A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia
voluntaria o excedencia forzosa, por la Dirección o Subdirección General competente en
materia de personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la
Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a Cuerpos y
Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y dependientes
de la Secretaría de Estado para la Función Pública, teniendo en cuenta que los servicios
que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario se
encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente
de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios.
e) En el caso de excedentes voluntarios o excedentes forzosos, pertenecientes a
Escalas de Organismos Autónomos, por la Dirección o Subdirección General competente
en materia de personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde hubiera
tenido su último destino.
f) En el caso de funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se
encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos,
S.A., o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa
y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la certificación
deberá ser expedida por la Unidad de personal de la citada Sociedad Estatal.
g) En el caso de funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en
situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio
activo fue en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. También habrán de acreditarse documentalmente, mediante certificado expedido
al efecto, los méritos relativos al puesto que los interesados aleguen como determinantes
de su idoneidad para el puesto de trabajo solicitado.

cve: BOE-A-2011-10558

Núm. 144