II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2011-10558)
Orden JUS/1677/2011, de 31 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 62616

a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública,
en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados siempre que
acceda desde municipio distinto, se valorará hasta 1,5 puntos.
El destino del cónyuge se acreditará mediante certificación de la Unidad de Personal
que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma que
lo obtuvo.
El parentesco se acreditará mediante copia del Libro de Familia o certificación
actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
Excepciones a la valoración, no se valorará cuando el cónyuge haya obtenido el puesto
por comisión de servicios o adscripción provisional.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicite permite una
mejor atención del menor, se valorará hasta 1,5 puntos.
La edad del menor, se acreditará mediante copia del Libro de Familia o de la resolución
administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
La mejor atención al menor se acreditará mediante declaración motivada del progenitor
justificando las razones que avalan que el cambio del puesto permiten una mejor atención
del menor, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de
Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación
contenida en dicha declaración.
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde municipio distinto, y siempre que se acredite mediante declaración motivada del
solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permiten una mejor
atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta
declaración, se valorará hasta 1,5 puntos.
El parentesco, se acreditara mediante copia del Libro de Familia y/o de otros documentos
públicos que acrediten la relación consanguinidad o afinidad en el grado que establece el
precepto.
La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad se
acreditará mediante certificado médico oficial o documento de los órganos de la
Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de
Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación
contenida en dicha declaración.
El no desempeño de actividad retribuida se acreditará mediante certificado de no
encontrarse de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un
trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no
desempeña actividad retribuida alguna.
Si se accede desde municipio distinto, el funcionario solicitante deberá prestar su
consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no
prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa
reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo
con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de
diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento
como documento probatorio del domicilio y residencia.
La mejor atención del familiar se acreditará mediante declaración del solicitante
justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del
familiar.

cve: BOE-A-2011-10558

Núm. 144