II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2011-10558)
Orden JUS/1677/2011, de 31 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 62615

2. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta un máximo de siete
puntos, en función de los puestos de trabajo desempeñados y con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de nivel igual o inferior en un nivel al del
puesto que se solicita:
Durante un año o más: 7 puntos.
Durante menos de un año: 5 puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto inferior en dos o tres niveles al del puesto que
se solicita:
Durante un año o más: 5 puntos.
Durante menos de un año: 3 puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto inferior en más de tres niveles o superior al del
puesto que se solicita:
Durante un año o más: 4 puntos.
Durante menos de un año: 2 puntos.
2.1 A estos efectos, aquellos funcionarios que concursen sin nivel de complemento
de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo según el
intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala.
2.2 Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional porque hayan
sido cesados en puestos de libre designación, o por supresión del puesto de trabajo, o
bien removidos de los obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados con instancia
documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que ocupaban de acuerdo con
el baremo establecido en este punto.
2.3 Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia
por el cuidado de familiares y de servicios especiales, se atenderá el nivel del último
puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
3.

Cursos.

4. Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año
completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de tres puntos, computándose a
estos efectos los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, pero no aquellos prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Méritos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán
con un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:

cve: BOE-A-2011-10558

3.1 Por la impartición, superación o asistencia a cursos de formación y
perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado de impartición,
superación y/o asistencia y figuren especificados en el Anexo I de la presente Orden, se
otorgará 0,75 puntos por cada curso impartido, 0,50 puntos por cada curso superado,
y 0,25 puntos por cada curso de asistencia, hasta un máximo de tres puntos.
Cualquiera que sea el número de diplomas o certificados presentados por cada curso
de la misma materia, se valorará únicamente el curso al que le corresponda la mayor
puntuación y, a su vez, no se podrá acumular la puntuación de impartición, aprovechamiento
o asistencia.
3.2 Asimismo se valorarán con 0,40 puntos las jornadas de formación impartidas y
con 0,15 puntos las jornadas de formación, cuando se haya emitido certificado de asistencia
y figuren en el Anexo I. La valoración de las jornadas se incluirá dentro de la valoración
máxima de los cursos de formación y perfeccionamiento.