II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2011-10558)
Orden JUS/1677/2011, de 31 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 62614

5. Los funcionarios en servicio activo con adscripción provisional en este
Departamento, están obligados a participar en el presente concurso, en caso de que se
convoque el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios que se encuentren en la situación descrita y que no participen,
teniendo la obligación de hacerlo, podrán ser destinados a las vacantes que resulten en la
localidad en la que están adscritos después de atender las solicitudes de los
concursantes.
6. Asimismo, están obligados a participar en este Concurso los funcionarios que
estén en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los
funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura
de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición
de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades
del servicio.
8. Con carácter excepcional podrán participar aquellos funcionarios de Instituciones
Penitenciarias que en el momento de la publicación de la convocatoria estén adscritos o
prestando servicios con destino definitivo en el Ministerio de Justicia u otros Organismos
dependientes del mismo, en puestos de naturaleza similar a los convocados y que estén
ubicados dentro del área de actividad funcional en la que presten sus servicios.
Tercera. Valoración de méritos.–De conformidad con lo establecido en el artículo 57
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en los permisos beneficiarios
de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
computará en el trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse
un mínimo de 6 puntos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará
con arreglo al siguiente baremo:
1. Valoración del grado personal: Por la posesión de grado personal se adjudicarán
hasta un máximo de cuatro puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto que se solicita:
4 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del puesto que se solicita:
2 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto que se solicita:
1 punto.
1.1 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las
Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en
el artículo 71 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
1.2 En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda
del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que pertenezca
el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado
a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

cve: BOE-A-2011-10558

Núm. 144