II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2011-10558)
Orden JUS/1677/2011, de 31 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 62613
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), reúnan
los requisitos de Grupo y Cuerpo o Escala que se indican para cada puesto en el Anexo I,
y de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.
3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva, no podrán participar en el concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos
con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Política Territorial y Administración
Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados
Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de Justicia si se trata de
Cuerpos dependientes de este Departamento.
4. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge
la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la
función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no
Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de
trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución
de CECIR anteriormente citada.
5. De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de 27 de julio de 2007, se deja sin efecto la clave que
impedía a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
ocupar determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia,
los funcionarios de ese colectivo podrán participar en este Concurso siempre que reúnan
el resto de los requisitos de la convocatoria.
6. De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de 25 de febrero de 2010, se deja sin efecto la clave que
impedía a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos del Sector del Transporte Aéreo y
Meteorología, código 17, Cuerpo Especial Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas,
a extinguir, y Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, a extinguir, ocupar
determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia, los
funcionarios de estos colectivos podrán participar en este Concurso siempre que reúnan
el resto de los requisitos de la convocatoria.
Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo o en situación de servicios
especiales (artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de EBEP), así como en excedencia
para el cuidado de familiares (artículo 89.4 de la citada Ley), podrán participar en este
concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo
obtenido con carácter definitivo, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia
o del Departamento, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1
e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de
puestos de Trabajo.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna
o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas (servicio
en otras Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del EBEP), sólo podrán participar en este concurso si a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a
las mismas y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen
si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 de la Ley 7/2007), y excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo
89.3 de la citada Ley), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha
situación.
cve: BOE-A-2011-10558
Segunda.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 62613
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), reúnan
los requisitos de Grupo y Cuerpo o Escala que se indican para cada puesto en el Anexo I,
y de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.
3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva, no podrán participar en el concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos
con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Política Territorial y Administración
Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados
Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de Justicia si se trata de
Cuerpos dependientes de este Departamento.
4. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge
la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la
función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no
Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de
trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución
de CECIR anteriormente citada.
5. De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de 27 de julio de 2007, se deja sin efecto la clave que
impedía a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
ocupar determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia,
los funcionarios de ese colectivo podrán participar en este Concurso siempre que reúnan
el resto de los requisitos de la convocatoria.
6. De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de 25 de febrero de 2010, se deja sin efecto la clave que
impedía a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos del Sector del Transporte Aéreo y
Meteorología, código 17, Cuerpo Especial Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas,
a extinguir, y Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, a extinguir, ocupar
determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia, los
funcionarios de estos colectivos podrán participar en este Concurso siempre que reúnan
el resto de los requisitos de la convocatoria.
Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo o en situación de servicios
especiales (artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de EBEP), así como en excedencia
para el cuidado de familiares (artículo 89.4 de la citada Ley), podrán participar en este
concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo
obtenido con carácter definitivo, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia
o del Departamento, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1
e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de
puestos de Trabajo.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna
o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas (servicio
en otras Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del EBEP), sólo podrán participar en este concurso si a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a
las mismas y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen
si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 de la Ley 7/2007), y excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo
89.3 de la citada Ley), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha
situación.
cve: BOE-A-2011-10558
Segunda.