I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10535)
Orden ITC/1668/2011, de 10 de junio, por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62452
CAPÍTULO III
Prestación de los servicios a bordo de buques no matriculados en España
Artículo 11. Prestación de los servicios a bordo de buques no matriculados en España.
1. No se requiere autorización alguna de las autoridades españolas para la prestación
de los servicios de MCV en los mares territoriales bajo jurisdicción española en buques no
matriculados en España. No obstante, en todo caso, la prestación del servicio estará sujeta
al cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el anexo a esta orden.
2. En el supuesto de que los servicios de MCV se presten en buques matriculados
fuera de la Unión Europea, es necesario adicionalmente que dichos servicios estén
registrados de conformidad con las normas pertinentes de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
3. En todo caso, los operadores que presten los servicios de MCV en los mares
territoriales bajo jurisdicción española en buques no matriculados en España tienen la
obligación de remitir a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones información actualizada
sobre las compañías navieras a las que pertenezcan los buques en los que prestan los
servicios de MCV.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de la
Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Las competencias y funciones que se atribuyen en esta orden a la Agencia Estatal de
Radiocomunicaciones serán ejercidas por los órganos competentes del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio hasta la efectiva constitución de la misma, momento en que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones, pasará a corresponder su ejercicio a dicho organismo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta orden.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación.
Se faculta a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para dictar las instrucciones
que se consideren necesarias para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21ª de la Constitución.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel
Sebastián Gascón.
Condiciones técnicas que deben cumplir los sistemas que presten servicios de MCV
en los mares territoriales bajo jurisdicción española
Los sistemas para la prestación de los servicios de MCV en mares territoriales bajo
jurisdicción española deberán cumplir las siguientes condiciones:
cve: BOE-A-2011-10535
ANEXO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62452
CAPÍTULO III
Prestación de los servicios a bordo de buques no matriculados en España
Artículo 11. Prestación de los servicios a bordo de buques no matriculados en España.
1. No se requiere autorización alguna de las autoridades españolas para la prestación
de los servicios de MCV en los mares territoriales bajo jurisdicción española en buques no
matriculados en España. No obstante, en todo caso, la prestación del servicio estará sujeta
al cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el anexo a esta orden.
2. En el supuesto de que los servicios de MCV se presten en buques matriculados
fuera de la Unión Europea, es necesario adicionalmente que dichos servicios estén
registrados de conformidad con las normas pertinentes de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
3. En todo caso, los operadores que presten los servicios de MCV en los mares
territoriales bajo jurisdicción española en buques no matriculados en España tienen la
obligación de remitir a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones información actualizada
sobre las compañías navieras a las que pertenezcan los buques en los que prestan los
servicios de MCV.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de la
Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Las competencias y funciones que se atribuyen en esta orden a la Agencia Estatal de
Radiocomunicaciones serán ejercidas por los órganos competentes del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio hasta la efectiva constitución de la misma, momento en que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones, pasará a corresponder su ejercicio a dicho organismo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta orden.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación.
Se faculta a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para dictar las instrucciones
que se consideren necesarias para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21ª de la Constitución.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel
Sebastián Gascón.
Condiciones técnicas que deben cumplir los sistemas que presten servicios de MCV
en los mares territoriales bajo jurisdicción española
Los sistemas para la prestación de los servicios de MCV en mares territoriales bajo
jurisdicción española deberán cumplir las siguientes condiciones:
cve: BOE-A-2011-10535
ANEXO