I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10535)
Orden ITC/1668/2011, de 10 de junio, por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62453
1. A los efectos de definir las condiciones técnicas bajo las cuales funcionan los
sistemas que presten servicios de MCV, se entenderán por:
a) «Banda de 1800 MHz», la banda de 1710-1785 MHz para el enlace ascendente
(terminal transmisor a estación base receptora) y de 1805-1880 MHz para el enlace
descendente (estación base transmisora a terminal receptor).
b) «Sistema GSM», una red de comunicaciones electrónicas que se ajusta a las
normas sobre el GSM publicadas por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación,
en particular la EN 301 502 y la EN 301 511.
c) «Estación transceptora base en el buque (EB del buque)», una picocelda móvil
localizada en un buque y que soporta los servicios de GSM en la banda de 1800 MHz.
2. Los servicios de MCV se basarán en sistemas GSM utilizando la banda de
frecuencias de 1800 MHz.
3. Los sistemas del MCV garantizarán que en las zonas en las que las redes terrestres
presten servicios, los terminales móviles no se conectarán a dichos sistemas MCV y que
no impedirán a los terminales móviles conectarse a las redes terrestres.
4. No deberá utilizarse el sistema que presta servicios de MCV a menos de dos
millas náuticas (una milla náutica equivale a 1852 metros) de la línea de costa, según se
define en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
5. A una distancia de entre dos y doce millas náuticas de la línea de costa se utilizarán
solamente antenas de EB de buque en interiores.
6. Se impondrán los siguientes límites a los terminales móviles que se usen a bordo
de un buque y a las EB de buque:
Parámetro
Descripción
Para los terminales móviles usados a bordo de un buque y controlados por la EB del
buque en la banda de 1 800 MHz, la potencia de salida radiada máxima será: 0 dBm.
Potencia/densidad de potencia de Para las estaciones base a bordo de un buque, la densidad de potencia máxima medida
transmisión
en las zonas exteriores del buque, con referencia a una medición de la ganancia de
antena de 0 dBi, será: 80 dBm/200 kHz.
Se utilizarán técnicas para reducir la interferencia que ofrezcan unas prestaciones al
menos equivalentes a los siguientes factores de reducción, basados en las normas del
GSM:
Reglas sobre el acceso a los canales
y su ocupación
(1)
(2)
(3)
ACCMIN (RX_LEV_ACCESS_MIN); según se describe en la norma GSM ETSI TS 144 018.
RXLEV (RXLEV-FULL-SERVING-CELL); según se describe en la norma GSM ETSI TS 148 008.
Transmisión discontinua o DTX; según se describe en la norma GSM ETSI TS 148 008.
Avance de temporización; según se describe en la norma GSM ETSI TS 144 018.
cve: BOE-A-2011-10535
(4)
Entre dos y tres millas náuticas de distancia a la línea de base, la sensibilidad del receptor
y el umbral de desconexión [niveles ACCMIN(1) y min RXLEV(2)] del terminal móvil
utilizado a bordo de un buque serán iguales o superiores a –70 dBm/200 kHz, y entre
tres y doce millas náuticas de distancia a la línea de base, iguales o superiores a – 75
dBm/200 kHz.
Se activará la transmisión discontinua(3) en la dirección ascendente del sistema de MCV.
El avance de temporización(4) de la EB del buque se pondrá al valor mínimo.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 62453
1. A los efectos de definir las condiciones técnicas bajo las cuales funcionan los
sistemas que presten servicios de MCV, se entenderán por:
a) «Banda de 1800 MHz», la banda de 1710-1785 MHz para el enlace ascendente
(terminal transmisor a estación base receptora) y de 1805-1880 MHz para el enlace
descendente (estación base transmisora a terminal receptor).
b) «Sistema GSM», una red de comunicaciones electrónicas que se ajusta a las
normas sobre el GSM publicadas por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación,
en particular la EN 301 502 y la EN 301 511.
c) «Estación transceptora base en el buque (EB del buque)», una picocelda móvil
localizada en un buque y que soporta los servicios de GSM en la banda de 1800 MHz.
2. Los servicios de MCV se basarán en sistemas GSM utilizando la banda de
frecuencias de 1800 MHz.
3. Los sistemas del MCV garantizarán que en las zonas en las que las redes terrestres
presten servicios, los terminales móviles no se conectarán a dichos sistemas MCV y que
no impedirán a los terminales móviles conectarse a las redes terrestres.
4. No deberá utilizarse el sistema que presta servicios de MCV a menos de dos
millas náuticas (una milla náutica equivale a 1852 metros) de la línea de costa, según se
define en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
5. A una distancia de entre dos y doce millas náuticas de la línea de costa se utilizarán
solamente antenas de EB de buque en interiores.
6. Se impondrán los siguientes límites a los terminales móviles que se usen a bordo
de un buque y a las EB de buque:
Parámetro
Descripción
Para los terminales móviles usados a bordo de un buque y controlados por la EB del
buque en la banda de 1 800 MHz, la potencia de salida radiada máxima será: 0 dBm.
Potencia/densidad de potencia de Para las estaciones base a bordo de un buque, la densidad de potencia máxima medida
transmisión
en las zonas exteriores del buque, con referencia a una medición de la ganancia de
antena de 0 dBi, será: 80 dBm/200 kHz.
Se utilizarán técnicas para reducir la interferencia que ofrezcan unas prestaciones al
menos equivalentes a los siguientes factores de reducción, basados en las normas del
GSM:
Reglas sobre el acceso a los canales
y su ocupación
(1)
(2)
(3)
ACCMIN (RX_LEV_ACCESS_MIN); según se describe en la norma GSM ETSI TS 144 018.
RXLEV (RXLEV-FULL-SERVING-CELL); según se describe en la norma GSM ETSI TS 148 008.
Transmisión discontinua o DTX; según se describe en la norma GSM ETSI TS 148 008.
Avance de temporización; según se describe en la norma GSM ETSI TS 144 018.
cve: BOE-A-2011-10535
(4)
Entre dos y tres millas náuticas de distancia a la línea de base, la sensibilidad del receptor
y el umbral de desconexión [niveles ACCMIN(1) y min RXLEV(2)] del terminal móvil
utilizado a bordo de un buque serán iguales o superiores a –70 dBm/200 kHz, y entre
tres y doce millas náuticas de distancia a la línea de base, iguales o superiores a – 75
dBm/200 kHz.
Se activará la transmisión discontinua(3) en la dirección ascendente del sistema de MCV.
El avance de temporización(4) de la EB del buque se pondrá al valor mínimo.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X