I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10535)
Orden ITC/1668/2011, de 10 de junio, por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62451

CAPÍTULO II
Prestación de los servicios de MCV a bordo de buques matriculados en España
Artículo 5. Prestación del servicio a bordo de buques matriculados en España.
1. Los interesados en la prestación de los servicios de MCV a bordo de buques
matriculados en España en los mares territoriales bajo jurisdicción española deberán,
además de estar inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones como operadores de servicios de MCV, disponer de una concesión
administrativa, que se otorgará sin limitación de número, de uso privativo del dominio
público radioeléctrico específica para esta prestación.
2.  Las concesiones administrativas de uso privativo del dominio público radioeléctrico
para la prestación de los servicios de MCV cumplirán las condiciones técnicas establecidas
en el anexo a esta orden.
Artículo 6. Régimen jurídico de la concesión demanial.
El régimen jurídico de la concesión demanial para la prestación de los servicios de MCV
está constituido por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, su
Reglamento de desarrollo en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado
por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la
que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y el Real Decreto
1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y, con
carácter supletorio, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, así como las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 7. Otorgamiento de la concesión demanial.
El procedimiento de otorgamiento de la concesión demanial para la prestación de los
servicios de MCV será el procedimiento general sin limitación de número establecido en la
sección I del capítulo II del título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3
de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.
Artículo 8. Extinción y revocación de la concesión demanial.
1. La concesión demanial para la prestación de los servicios de MCV se extinguirá y
revocará por las causas establecidas en los artículos 27 y 28 del referido Reglamento de
desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo
relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
2. En particular, es causa específica de revocación de la concesión demanial cuando el
servicio se preste sin cumplir las condiciones técnicas establecidas en el anexo a esta orden.
Artículo 9. Obligación de información.
Los operadores que presten servicios de MCV a bordo de buques matriculados en
España tiene la obligación de remitir a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones información
actualizada sobre las compañías navieras a las que pertenezcan los buques en los que
presta los servicios de MCV, así como el número total de buques en los que los presta.
Tasas.

La concesión demanial para la prestación de los servicios de MCV devengará la tasa
por reserva del dominio público radioeléctrico establecida en el anexo I, apartado 3, de la
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y sus titulares están
obligados también al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.

cve: BOE-A-2011-10535

Artículo 10.