I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-10535)
Orden ITC/1668/2011, de 10 de junio, por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62450

La exigencia de una concesión administrativa en los casos que jurídicamente resulte
posible (buques matriculados en España) persigue exclusivamente el que la Administración
disponga de información suficiente para asegurar que el riesgo de interferencias a otros
servicios de telecomunicaciones y fundamentalmente a los sistemas de telefonía móvil
terrestre. En este sentido, transcurrido un periodo prudencial que permita verificar este
extremo, deberá procederse a una revisión de la exigencia de concesión administrativa
para la prestación de los servicios de MCV sustituyéndola, en su caso, por la simple
exigencia del cumplimiento de las características contenidas en el anexo a la orden.
Se ha recabado, para la elaboración de esta norma, el informe de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2003, de 3 de
noviembre, General de Telecomunicaciones. Así mismo se ha realizado el preceptivo trámite
de audiencia a través del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información conforme al artículo 2.b) del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el
que se establece la composición y funcionamiento de dicho órgano colegiado.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las condiciones
para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios
de MCV), en mares territoriales bajo jurisdicción española en los términos recogidos en la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como la definición de
las condiciones técnicas en las que podrán ser prestados dichos servicios.
2. Los enlaces de conexión necesarios para la prestación de los servicios de MCV
entre el buque y la estación espacial de satélite y entre esta última y tierra no son objeto
de regulación de la presente orden, siéndole de aplicación su regulación específica.
Artículo 2. Definición de los servicios.
Los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques, servicios de MCV, son
los servicios de comunicaciones electrónicas prestados por un operador para que los
pasajeros o la tripulación puedan comunicarse a través de las redes públicas de
comunicaciones que utilizan el sistema GSM, sin establecer conexiones directas con las
redes móviles terrestres.
Artículo 3. Condiciones técnicas de los servicios.

Artículo 4. Seguridad marítima y seguridad pública.
La prestación de los servicios de MCV se efectuará sin perjuicio del cumplimiento de
los acuerdos internacionales y de la normativa nacional en el ámbito de la seguridad
marítima y la seguridad pública.

cve: BOE-A-2011-10535

1. Las condiciones técnicas de funcionamiento de los servicios de MCV a bordo de
cualquier buque en mares territoriales bajo jurisdicción española serán, en concordancia
con lo establecido en la Decisión de la Comisión Europea 2010/166/UE, de 19 de marzo
de 2010, las que se especifican en el anexo a esta orden.
2. Los servicios de MCV no deberán causar interferencias perjudiciales a otros
servicios de radiocomunicaciones autorizados, especialmente a los servicios prestados
por las redes de telefonía móvil terrestre en aquellas zonas de los mares territoriales en las
que estas últimas ofrezcan cobertura.