III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10575)
Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

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su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa autorización del
Instituto Geográfico Nacional.
b) La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria
entre el beneficiario y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y, por
consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado
órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado
a la plantilla del mismo.
c) El Instituto Geográfico Nacional prestará la colaboración y apoyo necesarios para
el desarrollo normal de los estudios o programas de formación e investigación del becario,
de acuerdo con sus disponibilidades.
d) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute
de la beca, serán de propiedad exclusiva del Instituto Geográfico Nacional (IGN-CNIG), sin
perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran
corresponder al becario.
Cada convocatoria determinará, según corresponda, las percepciones a que tienen
derecho los beneficiarios por los siguientes conceptos: asignación mensual, gastos de
inscripción y por asistencia a congresos y reuniones relacionadas con su formación o
estancia en otros centros, nacionales o extranjeros y, eventualmente, desplazamientos,
alojamiento y manutención. Además, determinará las restantes condiciones a que
específicamente se ajustará el disfrute de las respectivas becas, incluyendo el posible
premio al que se refiere el apartado 8 del artículo 9.
Artículo 12.

Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier
otra subvención, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o
comunitarios con la misma finalidad formativa. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna
compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales,
por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del
mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.
No obstante, el disfrute de la beca, será compatible con la percepción de otras retribuciones,
siempre que no superen el 33% de la cuantía de la beca, en cómputo anual, por la colaboración
en actividades divulgativas relacionadas con el Área de Conocimiento correspondiente.
En caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente
concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquella
al inicio del periodo de disfrute de la subvención objeto de esta Orden.
La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicará la
aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
Articulo 13.

Incumplimientos y régimen sancionador.

Artículo 14.

Suspensión de la beca.

El Director General del Instituto Geográfico Nacional podrá autorizar la interrupción
temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor
correspondiente.
Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se continuará
devengando y percibiendo el importe de la beca adjudicada. Las suspensiones por cualquier

cve: BOE-A-2011-10575

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones
asumidas como consecuencia de la concesión de la beca o ayuda podrá dar lugar a la extinción
del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las
cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador,
conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios de las becas reguladas en esta Orden estarán sujetos a las
responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.