III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10575)
Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

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otra causa supondrán la interrupción en el devengo y percepción del importe de la beca, así
como del seguro de enfermedad y accidentes.
En ningún caso el tiempo de suspensión de la beca será recuperable y en su conjunto
no podrá ser superior a seis meses a lo largo del periodo de disfrute de la beca, incluyendo
sus posibles prórrogas.
Las interrupciones por maternidad o paternidad quedan excluidas del cómputo del
plazo señalado en el párrafo anterior, así como las bajas de enfermedad debidamente
acreditadas.
Artículo 15.

Renuncia a la beca.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la
correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de 10 días a la fecha
de efectos, dirigida al Director General del Instituto Geográfico Nacional, que supondrá la
anulación de los abonos pendientes, salvo que se diesen circunstancias en las que
procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, en cuyo caso se
precisará la oportuna resolución motivada.
En este caso, si procede, será adjudicatario de la beca, por el periodo de disfrute
restante, el candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de
selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma y presentar la documentación
exigida a los titulares.
Artículo 16.

Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria y supletoriamente en la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia
naturaleza le pudiera ser de aplicación.
Artículo 17.

Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.a de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición transitoria única.
Las Convocatorias publicadas con anterioridad a esta Orden se regirán por sus propias
Órdenes de Convocatoria y la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se
aprueban las bases reguladoras y todas aquellas que la modifican, salvo lo previsto en los
artículos 9.4, 9.8, 10.1.c) y d), 10.2.c), 12, 14 y 16 de la presente Orden, que les será de
aplicación.
Disposición derogatoria única.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-10575

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta Orden, en especial la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto
Geográfico Nacional y todas las que la modifican.