III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10575)
Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62672

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el
asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de
realizar y la formación que deberán recibir.
c) Los becarios disfrutarán de un período vacacional anual que será de 22 días
hábiles o tiempo proporcional al período de disfrute de la beca. Asimismo tendrán derecho
a seis días por asuntos particulares, o su parte proporcional. En cualquier caso deberá
contar con el consentimiento del tutor.
d) Los becarios y becarias disfrutarán de los permisos de paternidad y maternidad
previstos en la legislación laboral vigente, y continuarán devengando y percibiendo el
importe de la beca mientras dure el citado permiso. Este permiso no impedirá, en su caso,
la percepción del premio al que se refiere el apartado 8 del artículo 9 de estas bases.
e) El Director General del Instituto Geográfico Nacional extenderá a los becarios, al
final del período de disfrute de las becas, un certificado en el que se acreditarán los
conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.
2) Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:
a) Aceptar, desde la solicitud de la beca a la posible concesión de la misma, lo
dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
b) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las
encomendadas por el tutor que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se
le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.
c) Contribuir personalmente a las actividades divulgativas que organice el IGN-CNIG
en las condiciones de lugar y tiempo que se indiquen y en las dependencias que se
determinen, especialmente en el Real Observatorio de Madrid.
d) Acreditar ante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo,
los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de formación o investigación con
unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas
por el tutor asignado en cada caso.
e) Atenerse al régimen interno de la Dependencia donde realice el periodo de
formación en cuanto a cumplimiento de la jornada y horario de trabajo, realizando treinta y
siete horas y media de lunes a viernes en la forma establecida por la Dirección General.
f) Poner en conocimiento del Instituto Geográfico Nacional con carácter inmediato la
obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en
materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario
del IGN en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada
con motivo de las becas.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación establecidas por el Instituto
Geográfico Nacional para los becarios, a las de control financiero que correspondan a la
Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida,
así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
h) Comunicar al Instituto Geográfico Nacional la obtención de cualquier otra ayuda o
subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración, ente público
nacional o internacional o entidades privadas.
i) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
j) Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas convocatorias
establecerán aquéllos que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios de
las becas.
Artículo 11. Condiciones de disfrute de las becas.
Las becas se regirán por las siguientes condiciones generales:
a) Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de
desplazamiento y estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades en el desarrollo

cve: BOE-A-2011-10575

Núm. 144