III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10575)
Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62671
silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
7) La Resolución dictada por delegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá
ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Plazo y justificación de cumplimiento de la finalidad.
Dentro de los últimos treinta días del plazo de finalización de la beca, o de cada una
de sus posibles prórrogas, el beneficiario presentará una memoria sobre el conjunto de los
trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología empleada y
los principales resultados de los estudios practicados.
A la vista de la memoria presentada, el tutor emitirá un informe de evaluación en el que
se certifique el cumplimento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.
Artículo 9. Cuantía y duración de las becas.
1) Las becas de formación que se concedan de acuerdo con la presente Orden se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos
Generales del Estado para cada ejercicio, así como las pólizas de seguro de enfermedad
y accidentes, los gastos de formación y desplazamientos que estos originen, fijándose la
cuantía máxima de todos ellos.
2) La cuantía de cada beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará
por mensualidades vencidas a razón de 1.000 euros mensuales, en forma proporcional al
tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones
que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes, no admitiéndose la realización
de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.
3) La cuantía de las becas podrá actualizarse al autorizarse un nuevo periodo de
prórroga, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y con el porcentaje
que determinen los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones básicas del
Sector Público en el ejercicio en el que se inicie la prórroga.
4) La cuantía de las becas de convocatorias anteriores a esta Orden podrá actualizarse
igualmente, al autorizarse una nueva prórroga, en el mismo porcentaje indicado en el
apartado anterior.
5) En el supuesto de que el Jefe de la unidad a la que esté adscrito el becario informe
que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, el órgano correspondiente,
podrá interrumpir el pago mensual de la beca.
6) La duración de la beca, con carácter general, será de doce meses, prorrogable
por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales. La
fecha de inicio de la beca será la que se determine en la Resolución de adjudicación.
7) La adjudicación de las becas o sus prórrogas quedarán condicionadas a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la oportuna Resolución.
8) Al finalizar los doce meses de la beca, así como cada una de sus prórrogas, en su
caso, el tutor podrá proponer a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional la
concesión de un premio anual, por importe máximo de 3.000 €, que podrá ser concedido,
siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, al becario que haya satisfecho
la totalidad del plan teórico-práctico diseñado por su tutor para los doce meses previos y así
lo acredite el Subdirector General del Área de Conocimiento correspondiente.
Derechos y obligaciones de los becarios.
1) Los beneficiarios de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes
derechos:
a) Los beneficiarios tendrán derecho a un seguro de enfermedad y accidentes
corporales contratado por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, durante
el período de la beca.
cve: BOE-A-2011-10575
Artículo 10.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62671
silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
7) La Resolución dictada por delegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá
ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Plazo y justificación de cumplimiento de la finalidad.
Dentro de los últimos treinta días del plazo de finalización de la beca, o de cada una
de sus posibles prórrogas, el beneficiario presentará una memoria sobre el conjunto de los
trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología empleada y
los principales resultados de los estudios practicados.
A la vista de la memoria presentada, el tutor emitirá un informe de evaluación en el que
se certifique el cumplimento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.
Artículo 9. Cuantía y duración de las becas.
1) Las becas de formación que se concedan de acuerdo con la presente Orden se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos
Generales del Estado para cada ejercicio, así como las pólizas de seguro de enfermedad
y accidentes, los gastos de formación y desplazamientos que estos originen, fijándose la
cuantía máxima de todos ellos.
2) La cuantía de cada beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará
por mensualidades vencidas a razón de 1.000 euros mensuales, en forma proporcional al
tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones
que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes, no admitiéndose la realización
de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.
3) La cuantía de las becas podrá actualizarse al autorizarse un nuevo periodo de
prórroga, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y con el porcentaje
que determinen los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones básicas del
Sector Público en el ejercicio en el que se inicie la prórroga.
4) La cuantía de las becas de convocatorias anteriores a esta Orden podrá actualizarse
igualmente, al autorizarse una nueva prórroga, en el mismo porcentaje indicado en el
apartado anterior.
5) En el supuesto de que el Jefe de la unidad a la que esté adscrito el becario informe
que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, el órgano correspondiente,
podrá interrumpir el pago mensual de la beca.
6) La duración de la beca, con carácter general, será de doce meses, prorrogable
por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales. La
fecha de inicio de la beca será la que se determine en la Resolución de adjudicación.
7) La adjudicación de las becas o sus prórrogas quedarán condicionadas a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la oportuna Resolución.
8) Al finalizar los doce meses de la beca, así como cada una de sus prórrogas, en su
caso, el tutor podrá proponer a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional la
concesión de un premio anual, por importe máximo de 3.000 €, que podrá ser concedido,
siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, al becario que haya satisfecho
la totalidad del plan teórico-práctico diseñado por su tutor para los doce meses previos y así
lo acredite el Subdirector General del Área de Conocimiento correspondiente.
Derechos y obligaciones de los becarios.
1) Los beneficiarios de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes
derechos:
a) Los beneficiarios tendrán derecho a un seguro de enfermedad y accidentes
corporales contratado por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, durante
el período de la beca.
cve: BOE-A-2011-10575
Artículo 10.