III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10575)
Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

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c) Certificado de conocimiento del idioma inglés. Hasta un máximo de 1 punto.
d) Certificado de conocimiento de otros idiomas extranjeros. Se valorará con máximo
con 0,5 puntos por idioma, hasta un máximo de 1 punto.
La Convocatoria podrá establecer la puntuación mínima para superar la segunda fase.
La Comisión de Valoración podrá declarar a los candidatos no aptos si en la entrevista
personal se comprobara la falta de capacidades y competencias necesarias para un
aprovechamiento adecuado de la formación que ofrecen las becas convocadas.
La Comisión de Valoración, en el caso de quedar alguna beca desierta, podrá convocar a los
siguientes candidatos, por orden de puntuación, dentro de la misma Área de Conocimiento.
En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las becas
se establecerá según los siguientes criterios: mejor puntuación obtenida en la segunda
fase, mejor puntuación obtenida en la primera fase, mejor puntuación obtenida por el
expediente académico.
La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido
seleccionados, como titular o suplente, deberá ser recogida por el aspirante o persona
debidamente autorizada en la Sede Central de la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional, en Madrid, calle del General Ibáñez de Ibero, n.º 3, durante un plazo máximo de
un año contado a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de las becas.
Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
Artículo 7. Resolución y plazo de la notificación.
1) La Comisión de Valoración elevará al Director General del Instituto Geográfico
Nacional el informe con el resultado de las puntuaciones totales obtenidas por los
aspirantes, quien ordenará la publicación de la adjudicación provisional en el tablón de
anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de
Ibero, 3, Madrid), así como en la dirección de internet: www.ign.es, concediéndose un
plazo de 10 días naturales para que los interesados formulen las alegaciones que estimen
oportunas. (art. 24.4 Ley 38/2003).
2) Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director
General del Instituto Geográfico Nacional elevará al Órgano concedente la oportuna
Propuesta de Resolución definitiva de los aspirantes seleccionados y de sus suplentes,
para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.
3) De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente dictará Resolución motivada,
adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos
que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de
que alguno de éstos renunciara a la misma. Así mismo incluirá el lugar donde se tendrán
que presentar los beneficiarios y el plazo para su incorporación.
4) La Resolución, a efectos de notificación en los términos establecidos en el artículo
59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con relación a los procedimientos de
concurrencia competitiva, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Central de la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y en www.ign.es.
Los titulares tendrán un plazo cinco días naturales, a contar desde el siguiente día a la
publicación, para notificar la aceptación o renuncia de la beca concedida, entendiéndose
como desestimada la falta de notificación en el plazo señalado, así como la no incorporación
en el plazo que se determine en la Resolución de Adjudicación, en cuyo caso podrán
acceder a la beca los siguientes candidatos que figuren en la relación de suplentes, por
riguroso orden de puntuación, y previa notificación escrita al interesado, quien dispondrá
de un plazo de 5 días naturales, a contar desde la recepción de dicha notificación, para
aceptar la beca o renunciar a ella.
5) Los candidatos que resulten adjudicatarios como consecuencia de la renuncia del
titular, serán beneficiarios de la beca, por el período restante hasta el cumplimento del
plazo establecido en la convocatoria.
6) En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse
dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por

cve: BOE-A-2011-10575

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